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			<journal-id journal-id-type="publisher-id">Asclepio</journal-id>
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				<journal-title>ASCLEPIO. Revista de Historia de la Medicina y de la Ciencia</journal-title>
				<abbrev-journal-title>Asclepio</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="epub">0210-4466</issn>
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				<publisher-name>Consejo Superior de Investigaciones Cient&#x00ED;ficas</publisher-name>
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			 <article-id pub-id-type="publisher-id">asclepio.2014.16</article-id>
			 <article-id pub-id-type="doi">10.3989/asclepio.2014.16</article-id>
			 
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				<subj-group subj-group-type="heading">
				<subject>DOSSIER: BIOPODER Y DETERMINISMOS EN SUDAM&#x00C9;RICA DURANTE EL SIGLO XX / BIOPOWER AND DETERMINISM IN SOUTH AMERICA DURING THE TWENTIETH CENTURY</subject>
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				 <article-title>La pericia m&#x00E9;dico legal como forma de producir la verdad y sus adversarios en los tribunales brasile&#x00F1;os de entreguerras</article-title>
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				<trans-title>The medico-legal examination as a means of producing truth and its opponents in Brazilian courtrooms during the interwar period</trans-title>
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				<alt-title alt-title-type="running-head">La pericia m&#x00E9;dico legal como forma de producir la verdad y sus adversarios en los tribunales brasile&#x00F1;os de entreguerras</alt-title>
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				 <surname>Ferla</surname>
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			  <aff id="U1">Universidade Federal de S&#x00E3;o Paulo, UNIFESP, Brasil</aff>
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				<corresp id="cor1"><email xlink:href="ferla@unifesp.br"></email>ferla@unifesp.br</corresp>
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				<year>2014</year>
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				<year>2014</year>
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			<volume>66</volume>
			<issue>2</issue>
			
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				<copyright-statement>&#x00A9; 2014 CSIC</copyright-statement>
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					<license-p>Este es un art&#x00ED;culo de acceso abierto distribuido bajo los t&#x00E9;rminos de la licencia Creative Commons Attribution-Non Commercial (by-nc) Spain 3.0.</license-p>
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			<abstract xml:lang="es">
				<title>RESUMEN</title>
				<p>La pericia m&#x00E9;dico legal confer&#x00ED;a impacto social a las tesis de la criminolog&#x00ED;a positivista de orientaci&#x00F3;n biodeterminista que ejerci&#x00F3; gran influencia en el Brasil de entreguerras. Esa pericia transformaba los conocimientos especializados, o sea, los saberes cient&#x00ED;ficos, en documentos aceptables y eficientes, inteligibles y utilizables. Disciplinaba las relaciones entre derecho y medicina y acababa viabilizando el poder de juzgar. Pero en ese recorrido deb&#x00ED;a afirmarse contras otras tradiciones y saberes. Sus principales «adversarios» eran: el conocimiento policial producido por constre&#x00F1;imiento del sospechoso del crimen, principalmente a trav&#x00E9;s de tortura; las decisiones tomadas por el tribunal del jurado y la producci&#x00F3;n de pruebas a partir de las declaraciones de los testigos; y el saber del propio individuo delincuente. Todas estas otras formas de «producir la verdad» ten&#x00ED;an en com&#x00FA;n el hecho de originarse en el mundo indocto, extra cient&#x00ED;fico, lo que acab&#x00F3; constituyendo el principal argumento de los m&#x00E9;dicos legistas contra ellas. Las reflexiones a continuaci&#x00F3;n se ocupan de las disputas por las prerrogativas en producir la verdad en los espacios institucionales dedicados a combatir el acto antisocial y tratan de demostrar las estrategias del discurso m&#x00E9;dico-cient&#x00ED;fico para imponerse a las formas legas que con &#x00E9;l conviv&#x00ED;an en esos ambientes.</p>
			</abstract>
			
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>ABSTRACT</title>
				<p>The medico-legal examination ensured the existence and the social impact of the biological positivist approaches to criminology that gained influence in Brazil during the interwar period. This examination turned scientific knowledge into accepted and acceptable documents that were also intelligible and useful. Examinations were social currencies used to facilitate the relationship between the power and knowledge of legal medicine and criminology. They disciplined the relationship between law and medicine and made feasible the power of judging. However, along the way they had to assert themselves against other traditions and knowledge. Their main «opponents» were the information obtained by the police from an offense or crime suspect through coercion, especially by means of torture; the decisions made by the jury and the evidence obtained from witnesses; and the delinquent’s knowledge. What all these forms of «truth production» had in common was their non-expert origin, which became the main argument of forensic medical examiners against them. 
				The aim of this article is to discuss the dispute over the prerogatives to produce the truth in institutional spaces that dealt with combating antisocial acts, and to point out the medico-scientific strategies used to prevail over the lay forms present in that shared environment. </p>
			</trans-abstract>
			
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				<title>PALABRAS CLAVE</title>
				<kwd>Determinismo Biol&#x00F3;gico</kwd>
				<kwd>Historia de la Medicina Legal</kwd>
				<kwd>Antropolog&#x00ED;a Criminal</kwd>
				<kwd>Ciencia y Poder</kwd>
				<kwd>Derecho y Ciencia</kwd>
			</kwd-group>
			
			<kwd-group xml:lang="en">
				<title>KEYWORDS</title>
				<kwd>Biological Determinism</kwd>
				<kwd>Legal Medicine History</kwd>
				<kwd>Criminal Anthropology</kwd>
				<kwd>Science and Power</kwd>
				<kwd>Law and Science</kwd>
			</kwd-group>
		
		</article-meta>
	</front>		
	
	<body>
	
		<sec id="S1">
			<title>INTRODUCCI&#x00D3;N</title>
			
			<p>Las reflexiones a continuaci&#x00F3;n se ocupan de las disputas por las prerrogativas en producir la verdad en los espacios institucionales dedicados a combatir el acto antisocial y tratar&#x00E1;n de demostrar las estrategias del discurso m&#x00E9;dico-cient&#x00ED;fico para imponerse a las formas legas que con &#x00E9;l conviv&#x00ED;an en esos ambientes. La pericia m&#x00E9;dico legal garantizaba la existencia y confer&#x00ED;a impacto social a las tesis de la criminolog&#x00ED;a positivista de orientaci&#x00F3;n biodeterminista que ejerci&#x00F3; gran influencia en el Brasil de entreguerras. Esa pericia transformaba los conocimientos espec&#x00ED;ficos y especializados, o sea, los saberes cient&#x00ED;ficos, en documentos aceptables y eficientes, inteligibles y utilizables. Las pericias y los laudos eran las <italic>monedas sociales</italic> que lubricaban las relaciones de poder-saber de la medicina legal y de la criminolog&#x00ED;a. Circulaban por todo el aparato represivo del Estado: en los tribunales, en las comisar&#x00ED;as, en las c&#x00E1;rceles, en los manicomios y en las correccionales. En esos ambientes adquir&#x00ED;an poder de «vida y muerte». Disciplinaban las relaciones entre derecho y medicina y acababan viabilizando el poder de juzgar (Foucault, <xref ref-type="bibr" rid="CIT15">2001</xref>, p. 8 y p. 153).</p>

			<p>Pero iban a&#x00FA;n m&#x00E1;s lejos al medir cuerpos y comportamientos en los m&#x00E1;s diversos espacios sociales, como escuelas y colas de empleo. Como veremos, cuando cuerpos y comportamientos no se med&#x00ED;an, siempre hab&#x00ED;a alguien exigiendo que se lo hiciera. En todos esos ambientes, la pericia m&#x00E9;dico legal fundamentaba decisiones acerca de la vida de los examinados al mismo tiempo en que pretend&#x00ED;a mejorar el conocimiento cient&#x00ED;fico. A su vez, la capilaridad social que alcanz&#x00F3; y la fluidez con que circul&#x00F3; atestiguaban su legitimidad cient&#x00ED;fica.</p>

			<p>La pericia no agotaba la comprensi&#x00F3;n de los mecanismos de poder, influencia y control social ejercidos por medio de la medicina legal en ese per&#x00ED;odo. Sea en la pretensi&#x00F3;n inmersa en el discurso, sea en la realidad concreta, la medicina legal no ten&#x00ED;a la intenci&#x00F3;n de limitarse a su imprescindible funci&#x00F3;n social de firmar en el rengl&#x00F3;n final de laudos y pericias. Como ejemplo se puede citar aqu&#x00ED; su autoridad en las discusiones de las reformas legislativas, en especial las que se ocupaban de la reorganizaci&#x00F3;n del C&#x00F3;digo Penal brasile&#x00F1;o, o el papel decisivo que cumpli&#x00F3; en la creaci&#x00F3;n de instituciones criminales y disciplinares, como el Instituto de Investigaciones Juveniles y el Manicomio Judicial de S&#x00E3;o Paulo. Pero no cabe duda de que la pericia era la pieza central en las pr&#x00E1;cticas sociales cotidianas de la medicina legal.  </p>
		</sec>
			
			
		<sec id="S2">
			
			<title>LA AFIRMACI&#x00D3;N DE LA PERICIA M&#x00C9;DICO LEGAL EN EL AMBIENTE JUR&#x00CD;DICO </title>
			
			<p>A lo largo del siglo XIX, la pericia m&#x00E9;dico legal fue ocupando espacios dentro de los tribunales. Inicialmente su papel se limitaba a definir si el agente del crimen se encontraba «en estado de demencia» en el momento en que lo cometi&#x00F3;. As&#x00ED; lo prescrib&#x00ED;a el C&#x00F3;digo Penal franc&#x00E9;s de 1810 (Foucault, <xref ref-type="bibr" rid="CIT15">2001</xref>, p. 39). El C&#x00F3;digo brasile&#x00F1;o de 1830, en su art&#x00ED;culo d&#x00E9;cimo, reproduc&#x00ED;a el mismo principio, que no consideraba delincuentes a los «locos de cualquier g&#x00E9;nero, salvo que tuvieran intervalos de lucidez y cometieran el crimen en uno de ellos» (Peres, <xref ref-type="bibr" rid="CIT26">2002</xref>, p. 337).  </p>

			<p>Eran formulaciones que acabaron identific&#x00E1;ndose con los preceptos de la Escuela Cl&#x00E1;sica de derecho penal al concebir el crimen como acto de la voluntad l&#x00FA;cida y, por lo tanto, consecuencia del ejercicio del libre arbitrio. Naturalmente, la locura era un estorbo para los defensores de esos preceptos, pues no permit&#x00ED;a conciliar la «privaci&#x00F3;n de sentidos» con la responsabilidad moral (Peres, <xref ref-type="bibr" rid="CIT26">2002</xref>, p. 337). Pero justamente por eso, las leyes penales trataron de expulsar del campo jur&#x00ED;dico la figura del loco. El instrumento para viabilizar esa «depuraci&#x00F3;n» era la pericia m&#x00E9;dico legal. Como explica Foucault, la pericia deber&#x00ED;a permitir </p>

					<p>establecer la demarcaci&#x00F3;n: una demarcaci&#x00F3;n dicot&#x00F3;mica entre enfermedad y responsabilidad, entre causalidad patol&#x00F3;gica y libertad del sujeto jur&#x00ED;dico, entre terap&#x00E9;utica y castigo, entre medicina y penalidad, entre hospital y prisi&#x00F3;n. Es necesario optar, porque la locura borra el crimen y, a la inversa, el crimen no puede ser, en s&#x00ED; mismo, un acto que se arraiga en la locura. Principio de la puerta giratoria: cuando lo patol&#x00F3;gico entra en escena, la criminalidad, de acuerdo con la ley, debe desaparecer. La instituci&#x00F3;n m&#x00E9;dica, en caso de locura, debe tomar el lugar de la instituci&#x00F3;n judicial (Foucault, <xref ref-type="bibr" rid="CIT15">2001</xref>, pp. 39-40)<xref ref-type="fn" rid="NOTE01">1</xref>.</p>

			<p>Sin embargo, el autor identifica, todav&#x00ED;a en las primeras d&#x00E9;cadas del siglo XIX, el comienzo de la lenta construcci&#x00F3;n de esa «especie de <italic>continuum</italic> m&#x00E9;dico judicial, cuyos efectos e institucionalizaci&#x00F3;n consumada vemos en la pericia m&#x00E9;dico legal». Inicialmente, son los jurados los que comienzan a establecer el parentesco entre crimen y locura. En 1832, el reconocimiento legal de las llamadas «circunstancias atenuantes» permitir&#x00ED;a que la «calificaci&#x00F3;n, la apreciaci&#x00F3;n, el diagn&#x00F3;stico del propio delincuente» fueran considerados en la elaboraci&#x00F3;n de la sentencia. A partir de ese momento, la intervenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica en el ambiente jur&#x00ED;dico ser&#x00ED;a cada vez m&#x00E1;s necesaria. Los conceptos de <italic>perversi&#x00F3;n</italic> y de <italic>peligro </italic>pasar&#x00ED;an a orientar cada vez m&#x00E1;s las pericias m&#x00E9;dico legales y, por medio de ellas, los juicios penales. La idea de <italic>anormalidad </italic>substitu&#x00ED;a la idea de <italic>locura </italic>(Foucault, <xref ref-type="bibr" rid="CIT15">2001</xref>, p. 40 y 43).  </p>

			<p>Seg&#x00FA;n Fernando Salla, el primer laudo m&#x00E9;dico legal de la historia del encarcelamiento en S&#x00E3;o Paulo apareci&#x00F3; posiblemente en septiembre de 1876. El director de la Correccional hab&#x00ED;a solicitado la transferencia de dos presos para el Hospital de Alienados, debido a la perturbaci&#x00F3;n que causaban. El juez de primera instancia e instrucci&#x00F3;n nombr&#x00F3; dos m&#x00E9;dicos para que elaboraran un dictamen sobre la condici&#x00F3;n mental de los presos. De acuerdo con Salla, «el informe carece de consideraciones propiamente m&#x00E9;dicas, pero es representativo de la reverencia, que ya comenzaba a esbozarse, del poder judicial con relaci&#x00F3;n al saber especializado, en particular de la medicina, para pautar sus decisiones». No obstante, el autor aclara que esa iniciativa solo se generalizar&#x00ED;a en las d&#x00E9;cadas siguientes (Salla, <xref ref-type="bibr" rid="CIT31">1999</xref>, p. 101 y p. 129).  </p>

			<p>Sin embargo, es curioso observar que el crecimiento de la influencia de la criminolog&#x00ED;a positivista, paradojalmente, no pasaba siempre por la imprescindibilidad del m&#x00E9;dico en el ambiente jur&#x00ED;dico penal. En las &#x00FA;ltimas d&#x00E9;cadas del siglo XIX, esa corriente se expresaba principalmente a trav&#x00E9;s de las ideas de Lombroso, cuyo car&#x00E1;cter rudimentario facilitaba su utilizaci&#x00F3;n por agentes que poco o nada sab&#x00ED;an de medicina. Ese es uno de los motivos de su difusi&#x00F3;n r&#x00E1;pida y generalizada. Los estigmas f&#x00ED;sicos del delincuente nato se identificaban f&#x00E1;cilmente en el sospechoso. Por esa raz&#x00F3;n, un comisario de la polic&#x00ED;a pod&#x00ED;a considerarse capacitado para examinar un delincuente y elaborar un dictamen sin la presencia de un m&#x00E9;dico. As&#x00ED; lo hizo, por ejemplo, el comisario de Br&#x00E1;s, un barrio obrero de S&#x00E3;o Paulo, con el autor de un homicidio ocurrido en 1906: </p>

					<p>Observ&#x00E9; los principales rasgos fision&#x00F3;micos del acusado, propios de un delincuente, de acuerdo con lo que ense&#x00F1;an los criminalistas. Advert&#x00ED; la prominencia de los arcos superciliares, la nariz alta y aquilina, las narinas anchas; el volumen exagerado de las mand&#x00ED;bulas; la separaci&#x00F3;n de las orejas con la adherencia de los l&#x00F3;bulos; la boca contra&#x00ED;da, amenazadora; la desproporci&#x00F3;n entre el desarrollo de la cara y el cr&#x00E1;neo. Tuve la n&#x00ED;tida impresi&#x00F3;n de que el hombre que ten&#x00ED;a delante era feroz y peligroso. Encontr&#x00E9; en &#x00E9;l la mirada de la cual hablan Lombroso, Casper, Amadei y tantos otros (Fausto, <xref ref-type="bibr" rid="CIT08">1984</xref>, p. 100).</p>

			<p>La imposici&#x00F3;n de la legitimidad de saberes especializados de la medicina para garantizar la cientificidad de estos dict&#x00E1;menes ocurrir&#x00E1; en las d&#x00E9;cadas siguientes. Boris Fausto ubica el comienzo de ese proceso a mediados de los a&#x00F1;os 10, cuando textos burdos, como el que acabamos de reproducir, tuvieron que convivir con los dict&#x00E1;menes m&#x00E9;dicos m&#x00E1;s eruditos que comenzaban a ser emitidos en los procesos. Franco da Rocha firm&#x00F3; el laudo de 1916 en el que registraba la pericia realizada en un homicida internado en el Hospital de Juquery. El diagn&#x00F3;stico indicaba que el examinado era un «degenerado hereditario que sufre de una psicosis sistematizada interpretativa, cuyo delirio tiene como contenido los celos. Y, adem&#x00E1;s, presenta episodios de depresi&#x00F3;n qu&#x00ED;mica ansiosa». Diez a&#x00F1;os y un abismo metodol&#x00F3;gico separaban este informe del dictamen emitido por el comisario de Br&#x00E1;s. Adem&#x00E1;s de utilizar principalmente conocimientos de psiquiatr&#x00ED;a (aunque haciendo uso a&#x00FA;n de la antropometr&#x00ED;a), el informe de Franco da Rocha posee una sofisticaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica mucho mayor. Los indicios de anormalidad no pod&#x00ED;an ya ser identificados por la mirada de un indocto. Por ese motivo, y tal vez por encontrarse a&#x00FA;n en un momento de transici&#x00F3;n rumbo a la consolidaci&#x00F3;n del poder m&#x00E9;dico en el campo jur&#x00ED;dico, Rocha parec&#x00ED;a presionado a justificar sus conclusiones: «Convencer a los legos de que nuestro paciente es loco, como bien sabemos, es una tarea muy ardua» (Fausto, <xref ref-type="bibr" rid="CIT08">1984</xref>, p. 100 y pp. 269-270).</p>

			<p>A lo largo del per&#x00ED;odo en estudio, ese convencer a los indoctos har&#x00ED;a que se fueran dejando de lado cada vez m&#x00E1;s los argumentos basados en un posible universo de intelecci&#x00F3;n com&#x00FA;n en pro del simple reconocimiento de la autoridad del m&#x00E9;dico y de la instituci&#x00F3;n responsable por el laudo. En otras palabras, el laudo se transformar&#x00ED;a en un documento cada vez m&#x00E1;s cient&#x00ED;fico y objeto de la prerrogativa exclusiva de los m&#x00E9;dicos, m&#x00E1;s espec&#x00ED;ficamente, de los m&#x00E9;dicos legistas. Dos procesos simult&#x00E1;neos y complementarios condicionaron esa transformaci&#x00F3;n. Por un lado, la defensa de las prerrogativas profesionales de la categor&#x00ED;a, incluso como parte de la propia lucha m&#x00E1;s general de los m&#x00E9;dicos contra la «charlataner&#x00ED;a» y el libre ejercicio profesional, que fue muy intensa en las primeras d&#x00E9;cadas del siglo<xref ref-type="fn" rid="NOTE02">2</xref>. Al optimizar la organizaci&#x00F3;n de esos intereses corporativos, la creaci&#x00F3;n de la Sociedade de Medicina Legal e Criminologia de S&#x00E3;o Paulo, en 1921, contribuy&#x00F3; de forma decisiva al afianzamiento de los m&#x00E9;dicos legistas.</p>
		</sec>
		
		<sec id="S3">		
			<title>LA PERICIA M&#x00C9;DICO LEGAL EN CUANTO DISCURSO COMPETENTE </title>
			
			<p>En ese recorrido, la pericia m&#x00E9;dico legal fue constituy&#x00E9;ndose en instrumento de ejercicio del poder. En cuanto documento escrito, legitimado por la ciencia y manipulado por jueces, polic&#x00ED;as y bur&#x00F3;cratas, ayud&#x00F3; a reescribir muchos destinos humanos. Al hacerlo a trav&#x00E9;s de conocimientos cient&#x00ED;ficos, la pericia nos coloca nuevamente en terreno foucaultiano, lo que nos permite retomar con pertinencia el concepto de <italic>saber-poder </italic>del pensador franc&#x00E9;s. No obstante, para imponerse, la pericia m&#x00E9;dico legal tuvo que disputar espacios con otras formas del saber y del conocimiento que tambi&#x00E9;n actuaban en el universo del crimen y de su represi&#x00F3;n. La falta de homogeneidad te&#x00F3;rica para la elaboraci&#x00F3;n de las pericias y <italic>los conflictos internos</italic> que exist&#x00ED;an entre las especialidades m&#x00E9;dicas involucradas<xref ref-type="fn" rid="NOTE03">3</xref> exacerbaban a&#x00FA;n m&#x00E1;s el <italic>conflicto externo</italic> con las otras formas de saber. Sus principales «adversarios» eran: el conocimiento policial producido por presi&#x00F3;n ejercida sobre el sospechoso de delito o crimen, fundamentalmente por medio de tortura; las decisiones tomadas por el tribunal del jurado y la producci&#x00F3;n de pruebas a partir de declaraciones de testigos; y el saber del propio individuo delincuente. Lo que todas estas otras formas de «producir» la verdad ten&#x00ED;an en com&#x00FA;n era el hecho de originarse en el mundo indocto, extra cient&#x00ED;fico, lo que acab&#x00F3; siendo el principal argumento de los m&#x00E9;dicos legistas contra ellas<xref ref-type="fn" rid="NOTE04">4</xref>. El reconocimiento del poder de la medicina legal descansaba en la descalificaci&#x00F3;n de estos competidores. Marilena Chau&#x00ED; trata de esa estrategia en su texto sobre el discurso competente: </p>

					<p>El discurso competente se instala y se conserva gracias a una regla que podr&#x00ED;a ser resumida as&#x00ED;: no es cualquiera que puede decir cualquier cosa a cualquier otro en cualquier ocasi&#x00F3;n y en cualquier lugar. Con esta regla, &#x00E9;l produce su otra cara: los incompetentes sociales (Chau&#x00ED;, <xref ref-type="bibr" rid="CIT05">1982</xref>, p. 2).</p>

			<p>La imposici&#x00F3;n y el reconocimiento sociales de la pericia m&#x00E9;dico legal pueden entenderse desde esa perspectiva. M&#x00E1;s espec&#x00ED;ficamente, dentro del recorte espacial y temporal que aqu&#x00ED; se propone, el Brasil de entreguerras, eso ocurre cuando se articulan las teor&#x00ED;as cient&#x00ED;ficas vinculadas a la criminolog&#x00ED;a positivista con el universo del derecho penal y del aparato represivo estatal. En esos espacios tuvo que convivir, casi siempre de forma conflictiva, con las otras formas de saber a las que aludimos anteriormente. Abordaremos ahora las relaciones entre ese saber cient&#x00ED;fico puesto en funcionamiento por la pericia m&#x00E9;dico legal y los <italic>adversarios </italic>que deb&#x00ED;a descalificar y substituir. Comencemos por lo que es m&#x00E1;s cercano al m&#x00E9;dico legista: el saber del propio individuo que &#x00E9;l examinaba.  </p>
		</sec>
		
		
		<sec id="S4">
			
			<title>LA SUPRESI&#x00D3;N DEL YO</title>
			
						<p><italic>«Contra estas verdades cient&#x00ED;ficas, la voz del</italic></p>
						
						<p><italic>reo nada puede»</italic></p>
						
						<p>(Fausto, <xref ref-type="bibr" rid="CIT08">1984</xref>, p. 264).</p>

			<p>Erving Goffman, al estudiar las instituciones totales, analiza el proceso de «despojo del yo» a que es sometido el interno. Para el autor, todo comienza con la creaci&#x00F3;n de una barrera entre la instituci&#x00F3;n y el mundo exterior, que reduce el acceso a las referencias cotidianas que hasta entonces defin&#x00ED;an al yo. Es lo que el autor llama «despojo del rol». En ese sentido, una estrategia decisiva son los «procesos de admisi&#x00F3;n» por medio de los cuales el nuevo interno es desvestido, fotografiado, separado de sus bienes personales, catalogado, numerado, examinado, en fin, sometido a una serie de procedimientos normalizados que le confieren al reci&#x00E9;n llegado su nuevo papel de interno, que es desde ese momento el &#x00FA;nico que le corresponde leg&#x00ED;timamente y el que se sobrepone a todos los otros con los que sol&#x00ED;a identificarse (Goffman, <xref ref-type="bibr" rid="CIT16">1974</xref>, pp. 24-25).</p>

			<p>La pericia m&#x00E9;dico legal hace parte de esa estrategia que act&#x00FA;a durante todo el per&#x00ED;odo de internaci&#x00F3;n. En cuanto procedimiento m&#x00E9;dico y tambi&#x00E9;n como documento escrito, desconstruye y reconstruye el cuerpo y la mente del delincuente y los traduce en un lenguaje cient&#x00ED;fico. La documentaci&#x00F3;n que produce el ritual m&#x00E9;dico, el laudo en lo individual y el prontuario en lo colectivo, se destinan a «substituir» un individuo por otro. Foucault le da el nombre de «doblete» (Foucault, <xref ref-type="bibr" rid="CIT15">2001</xref>, pp. 19-26), tomando prestado el t&#x00E9;rmino del teatro, donde su sentido es la substituci&#x00F3;n de actores en una obra. El individuo que la justicia juzgar&#x00E1; o que la c&#x00E1;rcel manipular&#x00E1; no ser&#x00E1; m&#x00E1;s aquel que cometi&#x00F3; el crimen, sino el que fue traducido al lenguaje m&#x00E9;dico legal y presentado al tribunal o al director de la c&#x00E1;rcel a trav&#x00E9;s del respectivo laudo. La &#x00FA;nica expectativa de esas «autoridades responsables» es que el individuo que se presenta a juicio haya sido construido con un m&#x00E9;todo cient&#x00ED;fico riguroso y objetivo.</p>

			<p>A lo largo de la vida del individuo secuestrado o perseguido por el aparato represivo del Estado, el conjunto de documentos generado a su respecto —el prontuario — acompa&#x00F1;a gran parte de su destino. Muchas de las decisiones que se tomar&#x00E1;n sobre &#x00E9;l buscar&#x00E1;n fundamentarse en el contenido del prontuario. Es lo que Foucault denomina «poder de escritura» (Foucault, <xref ref-type="bibr" rid="CIT13">1999</xref>, p. 157). Goffman, por su parte, alude a un mecanismo tautol&#x00F3;gico que da sustentaci&#x00F3;n al prontuario y le confiere sentido: se registran selectivamente inconveniencias del comportamiento del individuo internado que, a su vez, se utilizan para justificar las razones de su internaci&#x00F3;n (Goffman, <xref ref-type="bibr" rid="CIT16">1974</xref>, p. 132). Si hubo necesidad de internaci&#x00F3;n, ya queda plasmada la <italic>anormalidad </italic>del internado, que puede comprobarse en el registro de su comportamiento cotidiano en la instituci&#x00F3;n. Hay, por lo tanto, una tendencia institucional para que el prontuario registre <italic>informaciones desvalorizadoras</italic> que refuercen la <italic>anormalidad </italic>del «paciente», de cualquier manera muy diferentes de las que &#x00E9;l vincular&#x00ED;a a s&#x00ED; mismo (lo que el autor identifica en hospitales psiqui&#x00E1;tricos se aplica perfectamente a los presidios, como &#x00E9;l mismo deja claro al definir el objeto de su libro, las <italic>instituciones totales</italic>): </p>

					<p>Por regla general, los hospitales psiqui&#x00E1;tricos divulgan, pues, sistem&#x00E1;ticamente, el tipo de informaci&#x00F3;n sobre cada interno que este puede tener mayor inter&#x00E9;s en ocultar. Y emplea a diario tal informaci&#x00F3;n, m&#x00E1;s o menos pormenorizada, para desautorizar sus reclamaciones (Goffman, <xref ref-type="bibr" rid="CIT16">1974</xref>, p. 137).</p>

			<p>Podemos a&#x00F1;adir a&#x00FA;n que no solo las reclamaciones del paciente quedan desautorizadas por el registro escrito, sino que tambi&#x00E9;n a partir de &#x00E9;l ser&#x00E1;n evaluadas las solicitaciones concernientes a la alteraci&#x00F3;n de su pena: pedidos de transferencia de secci&#x00F3;n o presidio, pedido para comenzar a trabajar o para cambiar de taller e, inclusive, para suspensi&#x00F3;n de penalidades, por ejemplo. En el caso de nuestra investigaci&#x00F3;n, el beneficio m&#x00E1;s importante subsidiado por el prontuario era la libertad condicional, decidida por el Consejo Penitenciario a partir de la recomendaci&#x00F3;n del Director del Presidio que, a su vez, se fundamentaba en el prontuario. Flam&#x00ED;nio F&#x00E1;vero, con la autoridad de quien era presidente del Consejo y hab&#x00ED;a sido Director de la Penitenciaria de S&#x00E3;o Paulo, explicaba el papel del Instituto de Biotipolog&#x00ED;a Criminal de esa instituci&#x00F3;n y de sus pericias en ese engranaje: </p>

					<p>Tales elementos [que sustentan las decisiones del Consejo Penitenciario] est&#x00E1;n representados, en su mayor&#x00ED;a, por el estudio que el Instituto de Biotipolog&#x00ED;a Criminal realiza sobre el presidiario. (…) Puedo afirmar que ese Instituto es la columna vertebral del Departamento de Presidios, sin cuya actuaci&#x00F3;n ser&#x00ED;a ya imposible ejecutar correctamente las sentencias de tipo progresivo que el C&#x00F3;digo exige y, tambi&#x00E9;n, el perfecto trabajo del Consejo Penitenciario (F&#x00E1;vero, <xref ref-type="bibr" rid="CIT10">1947</xref>, p. 274-275).</p>

			<p>Es interesante acompa&#x00F1;ar la migraci&#x00F3;n del parecer del Instituto de Biotipolog&#x00ED;a Criminal al Consejo Penitenciario, pasando por el Director del Presidio. En un laudo de un interno que solicitaba conmutaci&#x00F3;n de la pena, elaborado por el Instituto, las conclusiones indicaban que</p>

					<p>su vida, de acuerdo con su respectivo historial, tanto individual como familiar y social, fue siempre irregular y desastrosa, revelando desproporci&#x00F3;n de las reacciones individuales frente a los est&#x00ED;mulos ambientales, car&#x00E1;cter inarm&#x00F3;nico y descoordinado, que oscila entre las actitudes ap&#x00E1;ticas y las explosivas; revela acentuada intolerancia psicof&#x00ED;sica y conducta t&#x00ED;picamente antisocial, adem&#x00E1;s de ‘sufrir’ a causa de su anormalidad, en un verdadero c&#x00ED;rculo vicioso sin&#x00E9;rgico de dolor — <italic>sufre y hace sufrir</italic>. Con base en esas observaciones y en el estudio biotipol&#x00F3;gico anal&#x00ED;tico y sint&#x00E9;tico de su personalidad, afirmamos que se trata de una personalidad psicop&#x00E1;tica (lim&#x00ED;trofe), que parece ser del tipo constitucionalmente perverso (Teles, <xref ref-type="bibr" rid="CIT32">1947</xref>, p. 168).</p>

			<p>Ya en el informe del Director de la Penitenciaria puede leerse: </p>

					<p>Mi parecer es contrario a la concesi&#x00F3;n de la gracia solicitada. El peticionario es reincidente espec&#x00ED;fico. Ya cumpli&#x00F3; en vano pena en esta Penitenciaria. Esta vez, mal adaptado, recorri&#x00F3; varios talleres sin permanecer en ninguno. Como explica el Instituto de Biotipolog&#x00ED;a, el pron&#x00F3;stico criminol&#x00F3;gico del recluso es negativo y su peligrosidad es elevada. (Queiroz Filho, <xref ref-type="bibr" rid="CIT28">1947</xref>, p. 169).</p>

			<p>Por &#x00FA;ltimo, el dictamen del Consejo Penitenciario cierra el caso de la siguiente manera: </p>

					<p>El instituto de Biotipolog&#x00ED;a, en parecer esclarecedor, muy bien elaborado, nos convenci&#x00F3; de que el peticionario posee una personalidad psicop&#x00E1;tica. Por eso, aunque su pena haya sido ya casi totalmente cumplida, no es posible otorgarle libertad condicional (F&#x00E1;vero et al, <xref ref-type="bibr" rid="CIT09">1947</xref>, p. 169-170).</p>

			<p>Por otro lado, la sombra del prontuario podr&#x00E1; acompa&#x00F1;ar la vida del <italic>prontuariado </italic>m&#x00E1;s all&#x00E1; del per&#x00ED;odo de «internaci&#x00F3;n». En 1943, el Director General de la Secretar&#x00ED;a de Seguridad P&#x00FA;blica de S&#x00E3;o Paulo, Alfredo Issa &#x00C1;ssaly, escribi&#x00F3; un parecer acerca de un pedido de «cancelaci&#x00F3;n de prontuario». El solicitante, un obrero italiano residente en Santos, hab&#x00ED;a cometido un hurto el 18 de octubre de 1934 y fue condenado a seis meses de prisi&#x00F3;n. Beneficiado por una remisi&#x00F3;n condicional de la pena, recobr&#x00F3; la libertad el 27 de enero de 1935. El motivo de su solicitaci&#x00F3;n era la dificultad de conseguir trabajo debido al registro del delito y de la pena en su certificado de antecedentes penales. El parecer fue favorable a la eliminaci&#x00F3;n de esas informaciones del certificado; sin embargo, la solicitud de cancelaci&#x00F3;n no fue aprobada. La justificaci&#x00F3;n del hecho es importante para entender la amplitud del <italic>poder de la escritura.</italic> Para el evaluador, la cancelaci&#x00F3;n no podr&#x00ED;a ser atendida, «(…) ya que el prontuario nace con la identificaci&#x00F3;n del individuo, cuya vida acompa&#x00F1;a, y subsiste incluso hasta despu&#x00E9;s de su muerte, registrando sus datos t&#x00E9;cnicos, cient&#x00ED;ficos y policiales, que son de inter&#x00E9;s para la sociedad (…)» (&#x00C1;ssaly, <xref ref-type="bibr" rid="CIT03">1943</xref>, p. 512).</p>

			<p>Por haber cometido un hurto a los 19 a&#x00F1;os de edad, el solicitante ten&#x00ED;a que conformarse con la idea de que esa informaci&#x00F3;n estar&#x00ED;a siempre a disposici&#x00F3;n en alguna carpeta de alg&#x00FA;n archivo de la estructura burocr&#x00E1;tica del Estado durante toda su vida y tambi&#x00E9;n despu&#x00E9;s de su muerte. Su experiencia en vida hasta ese momento lo hab&#x00ED;a motivado a moverse en los meandros de esa estructura escribiendo peticiones y aguardando dict&#x00E1;menes con el objetivo de anular los efectos perniciosos que resultaban del registro escrito de su pasado y dificultaban la obtenci&#x00F3;n de un puesto de trabajo. Que su certificado quedara «limpio» fue sin duda una victoria importante para &#x00E9;l. No obstante, el hecho de que su prontuario no desaparecer&#x00ED;a jam&#x00E1;s representaba una amenaza permanente. Adem&#x00E1;s, es posible conjeturar la existencia de muchos otros individuos, perjudicados por motivos an&#x00E1;logos, que no tuvieron las condiciones, oportunidad y disposici&#x00F3;n del mencionado obrero para aventurarse en las infinitas instancias burocr&#x00E1;ticas del Estado en defensa de sus derechos. As&#x00ED;, la documentaci&#x00F3;n que el aparato represivo produc&#x00ED;a acerca de un individuo pod&#x00ED;a interferir en su vida civil cotidiana por mucho tiempo, sobreponi&#x00E9;ndose muchas veces a las informaciones que ese mismo individuo presentaba sobre s&#x00ED; mismo.</p>

			<p>La descalificaci&#x00F3;n de ese saber sobre la propia persona y su substituci&#x00F3;n por un saber de car&#x00E1;cter cient&#x00ED;fico y «oficial» ocurr&#x00ED;a en el interior del propio laudo m&#x00E9;dico legal. La voz del examinado no estaba completamente ausente de la pericia. Los registros de los interrogatorios de tipo psicol&#x00F3;gico, en su mayor&#x00ED;a, transcrib&#x00ED;an las preguntas y las respuestas por extenso. En algunos casos, constitu&#x00ED;an la parte principal de la pericia, que llevaba varios d&#x00ED;as y resultaba en informes de muchas p&#x00E1;ginas de extensi&#x00F3;n. Sin embargo, el laudo escrito pose&#x00ED;a estratificaci&#x00F3;n para facilitar su lectura y manejo por parte de los diversos agentes sociales involucrados en su utilizaci&#x00F3;n. Para las autoridades del universo judicial y del aparato administrativo-represivo del Estado, donde se encontraban los jueces de primera instancia e instrucci&#x00F3;n y los directores de presidios, era interesante, por ejemplo, el diagn&#x00F3;stico final en el que sus decisiones buscaban las justificaciones cient&#x00ED;ficas. Pero antes de esas l&#x00ED;neas finales y decisivas, el informe proced&#x00ED;a a depuraciones peri&#x00F3;dicas de su contenido a trav&#x00E9;s de &#x00ED;tems denominados «s&#x00FA;mulas». Despu&#x00E9;s de cada etapa de la pericia, incluidas las mediciones antropom&#x00E9;tricas, los tests psicol&#x00F3;gicos y los largos interrogatorios, aparec&#x00ED;an las s&#x00FA;mulas para <italic>traducir, resumir y concluir </italic>todo el conjunto de informaciones recientemente producidas. Esta forma de organizar el contenido del laudo facilitaba no solo la lectura por parte de los que estaban interesados en algo m&#x00E1;s que la conclusi&#x00F3;n final, sino tambi&#x00E9;n el trabajo de producci&#x00F3;n de diagn&#x00F3;sticos por parte del equipo examinador. En realidad, el diagn&#x00F3;stico final correspond&#x00ED;a a una informaci&#x00F3;n que, despu&#x00E9;s de pasar por varias etapas intermedias, llegaba a su m&#x00E1;ximo estado de depuraci&#x00F3;n. Poco a poco y a lo largo del informe, el lenguaje normalizado de la ciencia iba sustituyendo las informaciones desorganizadas y desarticuladas. De esa manera, tambi&#x00E9;n la voz del paciente sufr&#x00ED;a intervenciones y era transformada, diluida e <italic>interpretada </italic>por el examinador.</p>

			<p>Un ejemplo de lo que acabamos de describir aparece en el informe de I. de la S., vulgarmente conocido como Pernambuco, que fue considerado inocente en un homicidio ocurrido en «obras adyacentes al nuevo viaducto <italic>do Ch&#x00E1;</italic>» en la ciudad de S&#x00E3;o Paulo en mayo de 1938. El reo se acusaba de un asesinato que en realidad no hab&#x00ED;a cometido, pues qued&#x00F3; comprobado que se trataba de una «muerte natural». La v&#x00ED;ctima era un sereno, cuyo cuerpo fue encontrado en «obras adyacentes al nuevo viaducto <italic>do Ch&#x00E1;</italic>». Al comienzo parafraseado, despu&#x00E9;s transcripto literalmente, Pernambuco explic&#x00F3; c&#x00F3;mo lo llevaron preso y c&#x00F3;mo acab&#x00F3; confesando un crimen que no hab&#x00ED;a cometi&#x00F3;: </p>

					<p>El d&#x00ED;a que lo llevaron preso, a las 11 de la noche, en el Jard&#x00ED;n Am&#x00E9;rica, estaba haciendo tiempo para dormir al lado de una peque&#x00F1;a construcci&#x00F3;n, ‘cre&#x00ED;a que en ese lugar la polic&#x00ED;a no me encontrar&#x00ED;a — adem&#x00E1;s tampoco hab&#x00ED;a sereno. Pasaron dos sujetos que me dejaron una cosa — que despu&#x00E9;s vendr&#x00ED;an a recoger — y siguieron camino r&#x00E1;pidamente — no corrieron. Despu&#x00E9;s lleg&#x00F3; el sereno: - Muchacho, ¿qu&#x00E9; est&#x00E1;s haciendo aqu&#x00ED;? — Estoy haciendo tiempo para ir a dormir. - ¿Qu&#x00E9; tienes ah&#x00ED;? — Unos muchachos me pidieron que lo cogiera. Entonces lo abri&#x00F3; y hab&#x00ED;a una porci&#x00F3;n de cosas. El sereno saco el silbato y lo hizo sonar — lleg&#x00F3; el coche: Es ese tipo. Y empezaron a pegarme; me dieron muchos golpes - ah&#x00ED; le pegu&#x00E9; a uno — me dieron una trompada en la nariz — me rompieron los dientes. Les dije que no era ladr&#x00F3;n, que no hab&#x00ED;a robado esas cosas, que hab&#x00ED;a cometido una falta, pero no era la de robar. Entonces describ&#x00ED; el crimen. Ellos no me creyeron — porque estaba mareado. Estoy seguro que no me creyeron, porque yo estaba mareado. Reci&#x00E9;n aqu&#x00ED; me tomaron en serio’.</p>

					<p>‘¿Por qu&#x00E9; ‘decidi&#x00F3;’ contarlo?’</p>

					<p>‘Porque ten&#x00ED;a ganas de hablar y para que no me pegaran m&#x00E1;s — es una banda — si fuesen dos — en un rinc&#x00F3;n — yo aguantaba — no fue la cachiporra, no, si quer&#x00ED;an pod&#x00ED;an matarme que yo no hablaba, pero fue por voluntad propia, yo lo quer&#x00ED;a contar (Whitaker, 1943, p. 296 y pp. 300-301).</p>

			<p>En el correspondiente resumen de este y otros interrogatorios, el fragmento relatado por Pernambuco se transformaba en algo que iba m&#x00E1;s all&#x00E1; de lo sutilmente diferente: </p>

					<p>el 13 del mismo mes fue preso, sujetando un paquete, el individuo I. de la S. en las cercan&#x00ED;as de determinada residencia situada en el barrio de Jard&#x00ED;n Am&#x00E9;rica — que hab&#x00ED;a sido asaltada — por polic&#x00ED;as que persegu&#x00ED;an al autor del asalto. I., <italic>durante la lucha que sucedi&#x00F3; a la voz de prisi&#x00F3;n, </italic>afirm&#x00F3; ser inocente del asalto, pero confes&#x00F3; ser culpable de un crimen de muerte, cuya v&#x00ED;ctima era C.A., el sereno antes mencionado (Whitaker, 1943, p. 307; bastardilla nuestra).</p>

			<p>La paliza que le dieron a Pernambuco se transformaba en «lucha que sucedi&#x00F3; a la voz de prisi&#x00F3;n». Desaparecieron en esa traducci&#x00F3;n tanto la violencia policial como la asociaci&#x00F3;n que el examinado hab&#x00ED;a establecido entre violencia y confesi&#x00F3;n. M&#x00E1;s all&#x00E1; de que la falsa autoacusaci&#x00F3;n hubiera sido motivada por una psicopat&#x00ED;a, que la pericia acabar&#x00ED;a diagnosticando, o por la truculencia de la Polic&#x00ED;a o, incluso, por ambas cosas a la vez, el hecho es que la versi&#x00F3;n de Pernambuco qued&#x00F3; tan diluida que se vuelve casi irreconocible y se pierde la posibilidad de establecer ilaciones con relaci&#x00F3;n a la instituci&#x00F3;n en que trabajaban los examinadores.</p>

			<p>En ese mismo laudo encontramos otro ejemplo del celo institucional, tal vez inconsciente, de los m&#x00E9;dicos de la Polic&#x00ED;a. Varias veces, Pernambuco se queja de las condiciones de la c&#x00E1;rcel y de su salud: «Sufro mucho. Mala comida, saba&#x00F1;ones, dolor de muelas.», «Estoy harto de estar aislado en una celdita. Me han enterrado vivo», «Me tienen aislado. Pongan ah&#x00ED; un diputado y seguro se muere.» En el resumen, la «traducci&#x00F3;n» es: «En la pericia siguiente <italic>se mostr&#x00F3;</italic> <italic>muy descontento con su situaci&#x00F3;n de preso</italic> (…)» (Whitaker, 1943, pp. 323-325 y p. 338; bastardilla nuestra)<xref ref-type="fn" rid="NOTE05">5</xref>.</p>

			<p>La voz del examinado acababa anulada por esos mecanismos. El discurso m&#x00E9;dico la atropellaba haciendo uso de su legitimidad y de la descalificaci&#x00F3;n del saber sobre s&#x00ED; mismo que pose&#x00ED;a el examinado. El laudo as&#x00ED; producido era puesto en circulaci&#x00F3;n en el aparato represivo, donde otros obst&#x00E1;culos para su plena y efectiva aplicaci&#x00F3;n podr&#x00ED;an surgir.</p>
			
		</sec>
		
		<sec id="S5">
			
			<title>EL CONSTRE&#x00D1;IMIENTO POLICIAL EN CUANTO M&#x00C9;TODO PARA PRODUCIR LA VERDAD </title>
			
			<p>El celo institucional de los m&#x00E9;dicos de la polic&#x00ED;a no significaba subordinaci&#x00F3;n al saber y a los m&#x00E9;todos de los agentes policiales. Al oponer tratamiento a castigo y ciencia a violencia, la criminolog&#x00ED;a m&#x00E9;dica frecuentemente se colocaba como alternativa a los m&#x00E9;todos m&#x00E1;s truculentos y deshumanos de combate al crimen. No solo consideraba sus t&#x00E9;cnicas m&#x00E1;s coherentes con las conquistas civilizatorias iluministas, sino que tambi&#x00E9;n les atribu&#x00ED;a mayor eficiencia en la defensa de la sociedad. Por esa raz&#x00F3;n, las diversas formas de constre&#x00F1;imiento policial en las investigaciones se consideraban supervivencias inc&#x00F3;modas de una concepci&#x00F3;n de polic&#x00ED;a que los conocimientos cient&#x00ED;ficos y los sentimientos humanitarios ya estaban en condiciones de superar. Los laudos m&#x00E9;dicos eran parte de esa estrategia. Entre sus conclusiones y las que se obten&#x00ED;an en interrogatorios policiales en condiciones sospechosas, las autoridades competentes no deb&#x00ED;an dudar. El informe m&#x00E9;dico legal deb&#x00ED;a gozar de estatuto de verdad. Desde una perspectiva m&#x00E1;s estrat&#x00E9;gica, se pensaba que su generalizaci&#x00F3;n acabar&#x00ED;a transformando la violencia policial como forma de producir la verdad en algo sin sentido.  </p>

			<p>Hubo casos en los que la pericia se confront&#x00F3; directamente con las conclusiones (y m&#x00E9;todos) de la investigaci&#x00F3;n policial. Un caso de 1936 en S&#x00E3;o Paulo nos suministra un buen ejemplo. M.Z., cocinero de 22 a&#x00F1;os, h&#x00FA;ngaro, fue preso acusado de haber dado muerte por estrangulamiento a su amante despu&#x00E9;s de que ella admitiera no ser virgen cuando lo conoci&#x00F3;. Sometido a varios interrogatorios, M.Z. acab&#x00F3; confesando la autor&#x00ED;a del crimen (Whitaker, <xref ref-type="bibr" rid="CIT33">1936</xref>, p. 187). Sin embargo, el Delegado de Seguridad Personal parec&#x00ED;a desconfiar de la autenticidad de la confesi&#x00F3;n. En la introducci&#x00F3;n del laudo se explicaba la raz&#x00F3;n por la que el Laboratorio de Antropolog&#x00ED;a Criminal hab&#x00ED;a sido llamado para aclarar el caso:</p>

					<p>Habiendo aquel [el reo] declarado tambi&#x00E9;n, posteriormente, repetidas veces, no ser culpado de nada y haber confesado un crimen que no cometiera por influencia del temor que sinti&#x00F3; al confrontarse con los investigadores, la autoridad decidi&#x00F3; proceder a un examen antropo-psiqui&#x00E1;trico del caso para elucidar las dudas presentes (Whitaker, <xref ref-type="bibr" rid="CIT33">1936</xref>, p. 187).</p>

			<p>El laudo, despu&#x00E9;s de relatar las conclusiones de la investigaci&#x00F3;n policial a partir de la «confesi&#x00F3;n» de M.Z., significativamente informaba que esta se hab&#x00ED;a obtenido en «condiciones propias de los interrogatorios policiales». Al final, la conclusi&#x00F3;n de los examinadores presentaba una tentativa de afirmaci&#x00F3;n de la pericia frente a los m&#x00E9;todos «indoctos» de los polic&#x00ED;as:</p>

					<p>Ante estos resultados, podemos afirmar que la confesi&#x00F3;n del paciente tiene escaso valor, por cuanto colocado en determinadas condiciones (al sufrir un interrogatorio policial, por ejemplo) puede llegar a perder el control sobre s&#x00ED; mismo y reaccionar de manera equivocada, incluso confesando lo que se le sugiere (Whitaker, <xref ref-type="bibr" rid="CIT33">1936</xref>, pp. 189-199).</p>

			<p>Pero los peritos m&#x00E9;dicos estaban en condiciones de demostrar la superioridad del laudo no solo de forma negativa, refutando la validez de la confesi&#x00F3;n. El test de Jung-Bleuler habr&#x00ED;a atestado la sinceridad del examinado: «De este modo, podemos considerar sinceras sus declaraciones, cuando, sin constre&#x00F1;imiento, afirma no haber cometido el crimen» (Whitaker, <xref ref-type="bibr" rid="CIT33">1936</xref>, p. 199). Por lo tanto, no solo la confesi&#x00F3;n result&#x00F3; destituida de valor, sino que tambi&#x00E9;n la ciencia fue capaz de demostrar la inocencia del acusado.</p>

			<p>Finalmente, se buscaba demostrar de esta forma que todo lo que pod&#x00ED;a obtenerse en las oscuras salas de interrogatorio de la polic&#x00ED;a tambi&#x00E9;n pod&#x00ED;a ser obtenido por los m&#x00E9;dicos en la claridad de sus laboratorios, que contaban adem&#x00E1;s con la ventaja de mayor confiabilidad y del respaldo de un discurso humanitario.</p>

			<p>Sin embargo, aunque la verdad producida en la Polic&#x00ED;a y concretizada en el laudo pericial fuera el resultado del trabajo de m&#x00E9;dicos y no de agentes policiales, en los tribunales interfer&#x00ED;an otras formas de conocimiento extra cient&#x00ED;fico. Era el caso, por ejemplo, de los jurados populares.</p>
		</sec>
		
		<sec id="S6">
			
			<title>EL JURADO POPULAR Y EL «REINADO DE LA IGNORANCIA»</title>
			
			<p>El juez Virg&#x00ED;lio de S&#x00E1; Pereira fue uno de los autores de los proyectos de C&#x00F3;digo Penal Brasile&#x00F1;o que subsidiaron los trabajos de la comisi&#x00F3;n responsable por el texto final promulgado en 1940. En 1929, S&#x00E1; Pereira dio una conferencia para abogados acerca de su proyecto. Para introducir el tema del jurado popular, el orador relat&#x00F3; un «episodio c&#x00F3;mico, pero instructivo» ocurrido en Araruana, una peque&#x00F1;a ciudad cerca de R&#x00ED;o de Janeiro. Macedo Soares se hab&#x00ED;a desplazado hasta all&#x00ED; para abrir una sesi&#x00F3;n del jurado. Los jurados, «en su mayor&#x00ED;a hacendados y agricultores, llegaron como para una fiesta, engalanados con sus mejores trajes y montados en sus mejores caballos» (Pereira, <xref ref-type="bibr" rid="CIT25">1929</xref>, p. 61). Lo que all&#x00ED; sucedi&#x00F3;, desde la perspectiva del ilustre juez, era un buen ejemplo, aunque caricaturesco, del lugar ocupado por el tribunal del jurado en el sistema penal brasile&#x00F1;o:</p>

					<p>Hab&#x00ED;a un solo proceso para ser juzgado, el de un reo que hab&#x00ED;a causado heridas graves y que alegaba leg&#x00ED;tima defensa. A las tres de la tarde el jurado se retir&#x00F3; a la sala secreta y el juez ya se deleitaba con la posibilidad de volver a Cabo Fr&#x00ED;o ese mismo d&#x00ED;a. Van pasando las horas. El juez se inquieta. Piensa en mandar a un oficial de justicia o a un escribano para averiguar la raz&#x00F3;n de la demora, pero se abstiene delante del principio legal de incomunicabilidad. Lo &#x00FA;nico que puede hacer es esperar. Espera. Oscurece, se hace de noche. Finalmente, el juez pierde la paciencia, se levanta, va hasta la puerta de la sala secreta y escucha. Silencio. Hab&#x00ED;a a mano una escalera y la apoya contra la pared. Sube los primeros escalones y acecha por el montante de vidrio. La sala est&#x00E1; vac&#x00ED;a. Los valientes jurados, ante la dificultad de responder sobre la cuesti&#x00F3;n de leg&#x00ED;tima defensa despu&#x00E9;s de mucha reflexi&#x00F3;n, hab&#x00ED;an salido por la ventana, montado sus caballos y galopado de vuelta a sus ch&#x00E1;caras y haciendas. En aquel entonces, se&#x00F1;ores, ellos tomaban su cabalgadura y hu&#x00ED;an para no responder las cuestiones de leg&#x00ED;tima defensa; hoy, para no responder a asuntos vinculados a la libre determinaci&#x00F3;n de la voluntad, subir&#x00ED;an a su autom&#x00F3;vil (Pereira, <xref ref-type="bibr" rid="CIT25">1929</xref>, p. 61).</p>

			<p>En este fragmento, S&#x00E1; Pereira sintetizaba las cr&#x00ED;ticas a la instituci&#x00F3;n del jurado popular que por aquel entonces movilizaban a buena parte de la intelectualidad brasile&#x00F1;a. Por un lado, se denunciaba la deformaci&#x00F3;n en su composici&#x00F3;n. Ya desde el siglo anterior hab&#x00ED;a una percepci&#x00F3;n generalizada de que el jurado exclu&#x00ED;a a las clases populares, lo que transformaba su ep&#x00ED;teto en algo sin sentido (Fausto, <xref ref-type="bibr" rid="CIT08">1984</xref>, p. 229). En Araruama, los jurados eran los hacendados de la regi&#x00F3;n. Esta cr&#x00ED;tica, m&#x00E1;s que pedir justicia social, llamaba la atenci&#x00F3;n para una contradicci&#x00F3;n fundamental del as&#x00ED; denominado «jurado popular», que compromet&#x00ED;a su sentido filos&#x00F3;fico. En segundo lugar, el jurado era considerado poco digno de confianza, ya que no asum&#x00ED;a compromiso con la tarea para la que se lo hab&#x00ED;a convocado ni con las instituciones jur&#x00ED;dicas involucradas. No solo los «jurados-jinetes» abandonaron el foro de forma vergonzosa, sin cumplir con su deber, sino que llegaron como quien «llega a una fiesta, con su mejor ropa, montando sus mejores caballos».</p>

			<p>Y, por &#x00FA;ltimo, el jurado no pod&#x00ED;a ser digno de cr&#x00E9;dito por la simple raz&#x00F3;n de que no pose&#x00ED;a la capacitaci&#x00F3;n t&#x00E9;cnica necesaria para tomar las decisiones solicitadas. S&#x00E1; Pereira, en calidad de redactor de un proyecto de C&#x00F3;digo Penal, estaba siempre lidiando con temas delicados de la criminolog&#x00ED;a que alimentaban acalorados debates entre cl&#x00E1;sicos y positivistas. Para tratar la cuesti&#x00F3;n de fondo de ese debate, la que opon&#x00ED;a libre arbitrio y determinismo en la etiolog&#x00ED;a del crimen, el jurisconsulto se ve&#x00ED;a obligado a moverse en campo minado y extremadamente intrincado para articular teor&#x00ED;as sofisticadas de «sabios consagrados» de ambos lados. ¿C&#x00F3;mo pod&#x00ED;an los hacendados de Aruarama decidir cuestiones tan complicadas? ¿Y c&#x00F3;mo iban a decidir el resto sin haber resuelto primero ese problema? Adem&#x00E1;s, un juicio, desde la perspectiva de esos cr&#x00ED;ticos, estaba totalmente estructurado en torno a cuestiones t&#x00E9;cnicas de medicina y derecho, &#x00E1;reas que les eran invariablemente extra&#x00F1;as a los jurados.</p>

			<p>Por eso, el jurado se presentaba como un personaje indeseable en el ambiente jur&#x00ED;dico, un «elemento opaco» en su l&#x00F3;gica de funcionamiento (Foucault, <xref ref-type="bibr" rid="CIT15">2001</xref>, p. 49). La oposici&#x00F3;n m&#x00E1;s feroz a su existencia siempre hab&#x00ED;a venido de la Escuela Positiva, comenzando por su propio fundador. Lombroso consideraba la instituci&#x00F3;n una manifestaci&#x00F3;n at&#x00E1;vica de etapas anteriores del desarrollo de la humanidad. Su funcionamiento m&#x00E1;s imperfecto, por esa misma raz&#x00F3;n, ocurr&#x00ED;a en los pa&#x00ED;ses m&#x00E1;s atrasados, de «clima c&#x00E1;lido»: </p>

					<p>Un resto de esa justicia primitiva que el pueblo ejerc&#x00ED;a en un momento de furia y que reconocemos entre los animales puede encontrarse a&#x00FA;n hoy en el jurado. Principalmente en los pa&#x00ED;ses c&#x00E1;lidos, el mismo jurado que castiga a un ladr&#x00F3;n, absuelve a un homicida. ¿No nos recuerda esto los primeros crep&#x00FA;sculos de las justicia? (Lombroso, <xref ref-type="bibr" rid="CIT22">2001</xref>, p. 122).</p>

			<p>Su origen podr&#x00ED;a localizarse en la &#x00E9;poca en que los deseos de los poderosos o la irracionalidad de las multitudes ocupaban el lugar de la justicia, condenando o perdonando seg&#x00FA;n sus caprichos: </p>

					<p>Recuerden que la justicia frecuentemente fue la emanaci&#x00F3;n de un capricho del d&#x00E9;spota o del sacerdote, o de la furia popular, y ustedes comprender&#x00E1;n esa pr&#x00E1;ctica entre pueblos que a&#x00FA;n no se libertaron del derecho de gracia — derecho absurdo — que resulta del atavismo, ustedes entender&#x00E1;n el porqu&#x00E9; del jurado — esa instituci&#x00F3;n tan opuesta al objetivo perseguido, tan incierta, tan f&#x00E1;cil de corromper, pero que tiene el mismo origen que el derecho de gracia (Lombroso, <xref ref-type="bibr" rid="CIT22">2001</xref>, p. 123).</p>

			<p>Los seguidores de Lombroso insist&#x00ED;an en criticar al jurado. El jurisconsulto italiano Rafaello Garofalo fue uno de sus mayores enemigos, consider&#x00E1;ndolo una verdadera «verg&#x00FC;enza de los tiempos modernos», que lanzaba la justicia en las «garras de individuos ignaros dominados por las pasiones y por los prejuicios populares» (Darmon, <xref ref-type="bibr" rid="CIT07">1991</xref>, p. 144-145). Para Garofalo, adem&#x00E1;s de carecer de formaci&#x00F3;n t&#x00E9;cnica, los jurados frecuentemente se vend&#x00ED;an o se amedrentaban (Peset y Peset, <xref ref-type="bibr" rid="CIT27">1975</xref>, p. 73). La escuela francesa coincid&#x00ED;a con la escuela italiana en ese aspecto. El profesor Alexandre Lacassagne, de la Escuela de Medicina Legal de Lyon, que se caracterizaba por su perspectiva sociol&#x00F3;gica de la criminolog&#x00ED;a y, por tanto, opuesta a los positivistas italianos, compart&#x00ED;a con estos la cr&#x00ED;tica al jurado popular. Para &#x00E9;l, los hombres de ciencia llegaron tarde a las salas de los tribunales, pero no deber&#x00ED;an abandonarlas nunca m&#x00E1;s. El qu&#x00ED;mico y el m&#x00E9;dico legista ser&#x00ED;an ant&#x00ED;dotos providenciales contra la ignorancia de los jurados. El perito surg&#x00ED;a como el «verdadero representante de la ciencia, imparcial e infalible» (citado por Darmon, <xref ref-type="bibr" rid="CIT07">1991</xref>, p. 157). Gabriel Tarde, juez de instrucci&#x00F3;n y fil&#x00F3;sofo de derecho penal de enorme influencia en la criminolog&#x00ED;a francesa, defend&#x00ED;a la sustituci&#x00F3;n del jurado por una «magistratura cient&#x00ED;ficamente entrenada» (Harris, <xref ref-type="bibr" rid="CIT19">1993</xref>, p.150). Ruth Harris demuestra c&#x00F3;mo la oposici&#x00F3;n al jurado popular en Francia logr&#x00F3; debilitarlo a lo largo del siglo XIX<xref ref-type="fn" rid="NOTE06">6</xref>. Esa confluencia entre franceses e italianos permiti&#x00F3; la aprobaci&#x00F3;n de una moci&#x00F3;n para suprimir el jurado en el II Congreso Internacional de Antropolog&#x00ED;a Criminal, que se realiz&#x00F3; en Par&#x00ED;s en 1889 (Foucault, <xref ref-type="bibr" rid="CIT15">2001</xref>, p.49).</p>

			<p>En Brasil, la llegada de la Escuela Positiva de derecho vino acompa&#x00F1;ada de la cr&#x00ED;tica al jurado. En las discusiones en torno a la Constituci&#x00F3;n de 1891, los positivistas ya defend&#x00ED;an su extinci&#x00F3;n. Viveiros de Castro, uno de los primeros difusores de la nueva Escuela en el pa&#x00ED;s, sosten&#x00ED;a que la modernizaci&#x00F3;n bajo la &#x00E9;gida de la ciencia que postulaban los positivistas conllevaba a la supresi&#x00F3;n del jurado. Para &#x00E9;l no se pod&#x00ED;a continuar permitiendo que </p>

					<p>individuos sin conocimientos t&#x00E9;cnicos sobre las leyes del proceso, de la teor&#x00ED;a de las pruebas, de los factores que afectan la responsabilidad criminal juzguen asuntos que deber&#x00ED;an ser tan solo de responsabilidad de peritos (Alvarez, <xref ref-type="bibr" rid="CIT01">1996</xref>, p. 92).</p>

			<p>En S&#x00E3;o Paulo, Cândido Mota compart&#x00ED;a esa opini&#x00F3;n y consideraba, incluso, que la existencia del jurado ser&#x00ED;a una de las principales causas de criminalidad. Marcos Alvarez, en su estudio sobre la influencia de la Escuela Positiva en el ambiente jur&#x00ED;dico brasile&#x00F1;o, considera que la campa&#x00F1;a que los positivistas realizaron contra el jurado ayuda a explicar la tendencia de reducci&#x00F3;n de sus atribuciones a lo largo de la Primera Rep&#x00FA;blica (Alvarez, <xref ref-type="bibr" rid="CIT01">1996</xref>, p. 115 y p. 135). Es por ese camino que reencontramos a S&#x00E1; Pereira en 1929 discursando para sus colegas jurisconsultos y abogados sobre los jurados «huidizos» de Aruarama.</p>

			<p>Despu&#x00E9;s de los a&#x00F1;os 1930 continuamos encontrando en el medio jur&#x00ED;dico la misma hostilidad hacia el tribunal del jurado. El 30 de noviembre de <xref ref-type="bibr" rid="CIT30">1932</xref>, Cesar Salgado daba una conferencia en la Sociedade de Medicina Legal e Criminologia de S&#x00E3;o Paulo. Salgado era promotor p&#x00FA;blico y presidente de la Secci&#x00F3;n de Criminolog&#x00ED;a de la entidad. En la conclusi&#x00F3;n de su presentaci&#x00F3;n, intitulada «Nuevos rumbos de la criminolog&#x00ED;a», el conferenciante trata de sintetizar lo que vislumbraba en el horizonte del combate al crimen: </p>

					<p>El psicoan&#x00E1;lisis en la ciencia jur&#x00ED;dico penal. La endocrinolog&#x00ED;a en la apreciaci&#x00F3;n de los factores crimin&#x00F3;genos. La falencia del jurado como organismo distribuidor de justicia y represor del delito y la necesidad de su supresi&#x00F3;n o reforma completa (Salgado, <xref ref-type="bibr" rid="CIT30">1932</xref>, p. 69).</p>

			<p>Para Salgado, en breve el tribunal ser&#x00ED;a demasiado peque&#x00F1;o como para albergar jurados y cient&#x00ED;ficos. Con el inevitable fortalecimiento de estos &#x00FA;ltimos, los primeros se volver&#x00ED;an cada vez m&#x00E1;s in&#x00FA;tiles y dispensables.</p>

			<p>Entre los m&#x00E9;dicos, de cierta forma con m&#x00E1;s pertinencia, tambi&#x00E9;n eran grandes el entusiasmo con la participaci&#x00F3;n de la ciencia en el derecho penal y el consecuente malestar con el tribunal del jurado. Asimismo era constante la defensa de su extinci&#x00F3;n o de su «encogimiento». Jos&#x00E9; de Moraes Mello, psiquiatra de la Penitenciaria de S&#x00E3;o Paulo, defend&#x00ED;a, por ejemplo, la «tecnizaci&#x00F3;n» de la Justicia en toda su extensi&#x00F3;n: </p>

					<p>(…) la ejecuci&#x00F3;n de las medidas de defensa social exige, adem&#x00E1;s de la estructura adecuada, personal id&#x00F3;neo y desde el juez — <italic>el jurado popular deber&#x00ED;a desaparecer — </italic>hasta el &#x00FA;ltimo empleado o auxiliar de las ejecuciones de las sentencias, todos precisan tener preparaci&#x00F3;n t&#x00E9;cnica de acuerdo con las funciones y personalidad moral inatacable (Mello, <xref ref-type="bibr" rid="CIT24">1928</xref>, p.32)<xref ref-type="fn" rid="NOTE07">7</xref>.</p>

			<p>Sin embargo, las perspectivas acerca del tribunal del jurado no eran solo alimentadas por la creencia en las posibilidades de la ciencia en asuntos de criminolog&#x00ED;a. El tema siempre tuvo un sesgo pol&#x00ED;tico muy fuerte. Su defensa invariablemente estaba asociada a posiciones m&#x00E1;s liberales e iluministas. De cierta forma, la valorizaci&#x00F3;n de las prerrogativas del jurado popular o, inversamente, su desvalorizaci&#x00F3;n pueden decirnos algo sobre el nivel de liberalismo pol&#x00ED;tico de determinada sociedad en determinada coyuntura. En Brasil, la instituci&#x00F3;n surgi&#x00F3; en junio de 1822, poco antes de la independencia pol&#x00ED;tica. Fue creada para juzgar tan solo los cr&#x00ED;menes de prensa. Su reglamentaci&#x00F3;n m&#x00E1;s extensiva se dio con el C&#x00F3;digo de Proceso Criminal de 1832. Desde entonces, se ampliaron o se limitaron sus atribuciones seg&#x00FA;n prevalecieran en la pol&#x00ED;tica brasile&#x00F1;a los conservadores o los liberales. La primera Constituci&#x00F3;n republicana, de 1891, mantuvo la instituci&#x00F3;n, pero descentraliz&#x00F3; su reglamentaci&#x00F3;n, que qued&#x00F3; a cargo de los Estados (Fausto, <xref ref-type="bibr" rid="CIT08">1984</xref>, p. 226-227).</p>

			<p>No obstante, como ya indic&#x00F3; Marcos Alvarez, durante la Primera Rep&#x00FA;blica prevaleci&#x00F3; la reducci&#x00F3;n de las atribuciones del tribunal del jurado. En S&#x00E3;o Paulo, una ley de 1925 transfiri&#x00F3; casi todos los cr&#x00ED;menes al Juez de primera instancia e instrucci&#x00F3;n, y la apreciaci&#x00F3;n de los jurados se limitaba a homicidios dolosos y tentativas de homicidio (Fausto, <xref ref-type="bibr" rid="CIT08">1984</xref>, p.227). La dictadura de Vargas tampoco revirti&#x00F3; esas tendencias.</p>

			<p>Al contrario, una ley restrictiva de 1938 motiv&#x00F3; una cr&#x00ED;tica ir&#x00F3;nica que suger&#x00ED;a la siguiente enmienda: «Extingue el Tribunal del Jurado, le conserva el nombre y se dictan otras disposiciones» (Lehmann, <xref ref-type="bibr" rid="CIT21">1947</xref>, p.183). En el debilitamiento del tribunal del jurado confluyen el autoritarismo, el antiliberalismo pol&#x00ED;tico y las perspectivas de modernizaci&#x00F3;n del pa&#x00ED;s bajo la &#x00E9;gida de la ciencia. En 1945, con la redemocratizaci&#x00F3;n de la pol&#x00ED;tica, los jurados volvieron a ser valorizados. La Constituci&#x00F3;n de 1946, la m&#x00E1;s democr&#x00E1;tica que el pa&#x00ED;s hab&#x00ED;a conocido hasta entonces, transfiri&#x00F3; el tema del jurado popular al cap&#x00ED;tulo referente a las garant&#x00ED;as individuales (Lehman, <xref ref-type="bibr" rid="CIT21">1947</xref>, p. 184). Sintom&#x00E1;ticamente, los pareceres del Consejo Penitenciario pasaron a exaltar el tribunal del jurado y la democracia, enfatizando la relaci&#x00F3;n entre ambos<xref ref-type="fn" rid="NOTE08">8</xref>. Y fueron a&#x00FA;n m&#x00E1;s lejos al emitir pareceres que defend&#x00ED;an la retroactividad de la nueva Constituci&#x00F3;n, con el objetivo de anular sentencias del «Egregio Tribunal de Apelaci&#x00F3;n» en aquellos casos en que esa instancia hab&#x00ED;a contrariado decisiones del tribunal del jurado. Las justificaciones que se daban para ese procedimiento eran un reflejo del momento pol&#x00ED;tico m&#x00E1;s que de tecnicidades jur&#x00ED;dicas: </p>

					<p>(…) no veo porqu&#x00E9; J.G.M. deba ser perjudicado por una ley que aniquil&#x00F3; la soberan&#x00ED;a del Jurado como reflejo del conocido miedo de los dictadores (…) Si el pavor de los usurpadores ahoga instituciones liberales y democr&#x00E1;ticas, no nos parece justo mantener el indeseado e indeseable r&#x00E9;gimen mediante obediencia pasiva a execrables leyes oriundas de un poder ileg&#x00ED;timo (Ferreira, <xref ref-type="bibr" rid="CIT12">1947</xref>, p. 221).</p>

			<p>Nada m&#x00E1;s distante de las eleg&#x00ED;as a la ciencia, a los peritos y a sus pareceres en contraposici&#x00F3;n a la «ignorancia» y a la falta de confiabilidad de los jurados. Sin duda, el discurso hab&#x00ED;a cambiado, como tambi&#x00E9;n hab&#x00ED;a cambiado el momento hist&#x00F3;rico. Pero a lo largo del per&#x00ED;odo del que nos ocupamos, como vimos, era la ciencia que avanzaba y el jurado que retroced&#x00ED;a. Y junto con &#x00E9;l, el testigo, igualmente acorralado por el <italic>discurso competente.</italic></p>
			
		</sec>
		
		<sec id="S7">
			
			<title>EL TESTIGO Y EL TESTIMONIO BAJO SOSPECHA</title>
			
					<p><italic>«El Papa (…) jugando al trompo en compa&#x00F1;&#x00ED;a de varios chavales en el Largo da S&#x00E9;…» </italic> </p>

			<p>Parece que el relato jocoso era una estrategia com&#x00FA;n entre los positivistas para descalificar las formas de producir verdad que la ciencia combat&#x00ED;a dentro de los tribunales. El renombrado jurisconsulto Alcântara Machado hac&#x00ED;a re&#x00ED;r a sus alumnos de Medicina Legal del curso de Derecho: </p>

					<p>Para demostrar el desprestigio del testimonio entre nosotros como en todos lados, m&#x00E1;s significativa que mil citas de autores antiguos y modernos es aquella <italic>boutade </italic>del viejo magistrado paulista que cierta vez se compromet&#x00ED;a a justificar en juicio, con testigos contestes, que en la v&#x00ED;spera el Papa hab&#x00ED;a estado jugando al trompo en compa&#x00F1;&#x00ED;a de varios chavales en la plaza <italic>da S&#x00E9;</italic>… (Machado, <xref ref-type="bibr" rid="CIT23">1929</xref>, p. 48).</p>

			<p>El discurso que desvalorizaba al testigo y el testimonio se apoyaba esencialmente en la misma oposici&#x00F3;n entre <italic>ciencia </italic>e <italic>ignorancia </italic>que pautaba las cr&#x00ED;ticas al tribunal del jurado. Nuevamente, se trataba de avanzar en la aceptaci&#x00F3;n de los criterios cient&#x00ED;ficos para las decisiones judiciales, retirando del camino los «impresionismos», las «emotividades» y la ignorancia del «mundo indocto».</p>

			<p>Pero aqu&#x00ED; la estrategia pose&#x00ED;a una diferencia fundamental. El adversario en ese caso no deb&#x00ED;a ser expulsado del tribunal, sino colocado <italic>bajo control</italic>. El testigo deb&#x00ED;a seguir siendo un personaje del enredo judicial — expulsarlo de la escena era impensable — pero lo que no era m&#x00E1;s tolerable era mantenerlo en el papel protag&#x00F3;nico que muchas veces asum&#x00ED;a. Se condenaba la valorizaci&#x00F3;n exagerada de las declaraciones, que frecuentemente adquir&#x00ED;an valor absoluto sin ser cotejadas con otras pruebas. Significativamente, se se&#x00F1;alaba como principal responsable de esa estimaci&#x00F3;n excesiva al tribunal del jurado, que consideraba el testimonio como «la prueba por excelencia» (Rodrigues, <xref ref-type="bibr" rid="CIT29">1922</xref>, p. 108). Desde la perspectiva de la medicina legal, la articulaci&#x00F3;n testigo-jurado popular era vista como una especie de alianza t&#x00E1;cita entre legos contra el reino de la ciencia dentro del tribunal.</p>

			<p>Ese fue un problema que ocup&#x00F3; varias sesiones de la Sociedade de Medicina Legal e Criminologia de S&#x00E3;o Paulo. En realidad, era uno de sus temas prioritarios, como se observa en sus informes de actividades, en los que ese asunto aparece recurrentemente desde los tiempos de su fundaci&#x00F3;n (F&#x00E1;vero, <xref ref-type="bibr" rid="CIT18">1936</xref>, p. 150). Para el siempre citado Oscar Freire, el testimonio no era «el mejor medio para conocer ‘el alma del delincuente’ en lo que se refiere al inter&#x00E9;s que ese conocimiento puede tener para el derecho penal. M&#x00E1;s importante es el examen ps&#x00ED;quico realizado conscientemente por un observador facultado que dispone de recursos apropiados» (Rodrigues, <xref ref-type="bibr" rid="CIT29">1922</xref>, p. 117).</p>

			<p>Las ponderaciones contra el «fetiche» de la declaraci&#x00F3;n (Rodrigues, <xref ref-type="bibr" rid="CIT29">1922</xref>, p. 107) part&#x00ED;an casi siempre de la llamada «psicolog&#x00ED;a del testimonio», una ciencia que hab&#x00ED;a surgido a comienzos del siglo XX y que ganaba espacio y reconocimiento. Esta ciencia se originaba en los estudios de Alfred Binet<xref ref-type="fn" rid="NOTE09">9</xref> sobre la sugestionabilidad (Katzenstein, <xref ref-type="bibr" rid="CIT20">1940</xref>, p. 202). Volviendo a la clase de Alcântara Machado, encontraremos al profesor explicando a sus alumnos que, en 1900, el psic&#x00F3;logo hab&#x00ED;a realizado investigaciones para comprobar c&#x00F3;mo ser&#x00ED;a </p>

					<p>f&#x00E1;cil, mediante un interrogatorio conducido a la manera de los interrogatorios e inquisiciones policiales, falsear los recuerdos de cualquier persona en relaci&#x00F3;n con los hechos que presenci&#x00F3; y llevarla a afirmar algo sinceramente divergente de la realidad (Machado, <xref ref-type="bibr" rid="CIT23">1929</xref>, p. 49).</p>

			<p>Por lo tanto, en lo que se refiere a testimonios, la propuesta de los positivistas era someterlos a evaluaci&#x00F3;n, «medici&#x00F3;n» y calificaci&#x00F3;n por medio de metodolog&#x00ED;as cient&#x00ED;ficas, principalmente del «examen del testigo». De esa manera, el examen pericial deber&#x00ED;a predominar sobre la declaraci&#x00F3;n, asumiendo su prevalencia en la jerarqu&#x00ED;a de las pruebas judiciales por medio, justamente, de la ampliaci&#x00F3;n de su aplicaci&#x00F3;n: no solo deber&#x00ED;an examinarse los delincuentes (y eventualmente sus v&#x00ED;ctimas) sino tambi&#x00E9;n los propios testigos. Ellos se transformar&#x00ED;an as&#x00ED; en objetos de la ciencia y por ella ser&#x00ED;an valorados.  </p>

			<p>Pierre Darmon describe el caso de la «Ogra de la Goutte-d´Or» como la primera gran victoria de la medicina legal sobre el testimonio y el sentido com&#x00FA;n. En la primera d&#x00E9;cada del siglo XX en Paris, una mujer bretona de unos 30 a&#x00F1;os hab&#x00ED;a sido acusada de la muerte por estrangulamiento de varios ni&#x00F1;os, entre ellos algunos beb&#x00E9;s. La acusada viv&#x00ED;a en el miserable, insalubre y populoso barrio de Goutte-d´Or, que origin&#x00F3; su ep&#x00ED;teto. El juicio moviliz&#x00F3; intensamente a la opini&#x00F3;n p&#x00FA;blica y a la prensa de la ciudad. L&#x00E9;on Thoinot, disc&#x00ED;pulo de Tardieu y considerado el sucesor del gran Brouardel en la c&#x00E1;tedra de medicina legal de la Facultad de Par&#x00ED;s, procedi&#x00F3; a la autopsia de los peque&#x00F1;os cad&#x00E1;veres y emiti&#x00F3; un laudo que descartaba el estrangulamiento, lo que posibilitaba la absoluci&#x00F3;n de la acusada. El laudo de Thoinot desautoriz&#x00F3; as&#x00ED; varias declaraciones que la incriminaban, y su claridad meridiana hizo que hasta el promotor p&#x00FA;blico se curvara y retirara la acusaci&#x00F3;n. La medicina legal exult&#x00F3; con la victoria y la multiplic&#x00F3; en conferencias y art&#x00ED;culos sobre el caso. Uno de ellos, sintom&#x00E1;ticamente intitulado «Historia de un duelo entre dos mentalidades», publicado en los <italic>Archives d’Anthropologie Criminelle</italic> en 1906, interpretaba el evento como un triunfo de los m&#x00E9;dicos «orientados hacia el futuro» sobre los magistrados «anclados al pasado». Sin embargo el caso sufre un giro. La acusada, despu&#x00E9;s de su liberaci&#x00F3;n, vuelve a asesinar y es detenida en flagrancia. Adem&#x00E1;s, los avances posteriores de los conocimientos cient&#x00ED;ficos de la medicina legal comprobaron el error de Thoinot. El balance final de esa historia hizo que se relativizara el laudo pericial y que la declaraci&#x00F3;n de testigos continuara teniendo espacio en los juicios (Darmon, <xref ref-type="bibr" rid="CIT07">1991</xref>, p. 251-267).</p>

			<p>En Brasil, seg&#x00FA;n Ferreira Antunes, los primeros casos de intento pericial de descalificar testimonios presentados en juicio ocurrieron a fines del siglo XIX. Se iniciaba en ese momento la pericia de sanidad mental de los testigos, lo que para el autor caracterizaba la apertura de un nuevo campo para la medicina legal. Ya en 1907, Juliano Moreira propon&#x00ED;a extender la pericia a testigos de edad avanzada (Antunes, <xref ref-type="bibr" rid="CIT02">1999</xref>, p. 94-95).</p>

			<p>Desde entonces, la tendencia ser&#x00ED;a tratar de borrar la frontera entre el testigo «anormal», digno de desconfianza por su propia condici&#x00F3;n, y el testigo «normal» que ser&#x00ED;a, a ojos de los indoctos, absolutamente confiable. El ataque a los testimonios y a los testigos buscaba justamente hacer ver que <italic>todas </italic>las declaraciones ser&#x00ED;an pasibles de alguna deformaci&#x00F3;n, por eso la ciencia deber&#x00ED;a intervenir para calificarlas. El papel central para eso estaba reservado al psic&#x00F3;logo. Betti Katzenstein, psic&#x00F3;loga del Laboratorio de Psicolog&#x00ED;a de la Universidade de S&#x00E3;o Paulo, lo explicaba en una conferencia en la Sociedade de Medicina Legal e Criminologia. Es dif&#x00ED;cil imaginar la viabilidad de la generalizaci&#x00F3;n de su propuesta: </p>

					<p>Trat&#x00E1;ndose del estudio de la veracidad de determinado testigo, sea con referencia a un individuo o a un grupo de individuos, el psic&#x00F3;logo precisa poner en acci&#x00F3;n todos los m&#x00E9;todos que pueden ayudarlo a estudiar el caso; precisa hacer observaciones en los ambientes donde se desarrolla la vida del individuo; aplicar pruebas y tests si necesario; conversar con la persona, leer los autos y, si se trata de ni&#x00F1;os, hablar con los padres y profesores, auxiliares valiosos para el trabajo del psic&#x00F3;logo, - entre otras cosas (Katzenstein, <xref ref-type="bibr" rid="CIT20">1940</xref>, p. 204)<xref ref-type="fn" rid="NOTE10">10</xref>.</p>

			<p>Las causas apuntadas para el desv&#x00ED;o de la declaraci&#x00F3;n con relaci&#x00F3;n a la verdad objetiva eran de diversas &#x00ED;ndoles e inclu&#x00ED;an las condiciones psicol&#x00F3;gicas del proprio testigo, su envolvimiento emocional con el tema del crimen, la influencia del ambiente, la impregnaci&#x00F3;n de la subjetividad del redactor de la declaraci&#x00F3;n en su relato, o del propio interrogador («hay formas de inquirir que son verdaderas sugerencias de la respuesta deseada»). Las declaraciones de las mujeres, por ejemplo, eran consideradas menos confiables, debido a la mayor sugestionabilidad que caracterizar&#x00ED;a al sexo femenino (Rodrigues, <xref ref-type="bibr" rid="CIT29">1922</xref>, p. 109). Katzenstein, adem&#x00E1;s, resaltaba la importancia de la edad, de la inteligencia y del tipo biol&#x00F3;gico del declarante como factores que deben ser considerados al apreciar la veracidad de sus palabras (Katzenstein, <xref ref-type="bibr" rid="CIT20">1940</xref>, p. 211).</p>

			<p>Por &#x00FA;ltimo, la ciencia ten&#x00ED;a que «medir», por medio de ex&#x00E1;menes periciales, la credibilidad del testimonio y, al cuestionarlo y relativizarlo, acababa fortaleciendo la autoridad del propio examen pericial del delincuente.</p>
		</sec>
		
		<sec id="S8">
			
			<title>CONCLUSI&#x00D3;N </title>
			
			<p>Se cerraba el «cerco al circo». Desde la perspectiva de la Escuela Positiva, la precariedad de los procesos judiciales se iniciaba en los interrogatorios policiales, productores de pruebas falsas por incuria o truculencia y se consagraba en las salas de los tribunales, donde los jurados las aceptaban sin salvedades, al igual que las declaraciones de los testigos. Solo los hombres de ciencia, con los m&#x00E9;dicos a la cabeza, podr&#x00ED;an romper ese c&#x00ED;rculo vicioso, interponi&#x00E9;ndose en varios puntos cr&#x00ED;ticos del proceso, controlando y disciplinando los procedimientos y calificando los resultados.</p>

			<p>En este enredo de disputas por la autoridad sobre el cuerpo humano, las tesis biodeterministas lograron significativa influencia social, siempre movilizadas por las pericias m&#x00E9;dico legales y disciplinadas por saberes cient&#x00ED;ficos. Pero el balance del alcance de su programa, bastante extensivo a causa del optimismo epistemol&#x00F3;gico que los determinismos suelen propiciar, es necesariamente parcial. No solo exist&#x00ED;a la referida disputa paradigm&#x00E1;tica en el interior del conjunto de las especialidades m&#x00E9;dicas, que persegu&#x00ED;a la primac&#x00ED;a en la construcci&#x00F3;n de la etiolog&#x00ED;a del acto antisocial, sino tambi&#x00E9;n la necesidad de afirmaci&#x00F3;n sobre otras tradiciones culturales extra cient&#x00ED;ficas de producci&#x00F3;n de verdad, como analizamos anteriormente. El estudioso del asunto no tiene otra opci&#x00F3;n a no ser evitar las generalizaciones y las simplificaciones esquem&#x00E1;ticas, tan seductoras como est&#x00E9;riles. Por &#x00FA;ltimo, los espacios institucionales de combate al desv&#x00ED;o comportamental, desde las represi&#x00F3;n policial hasta las cortes jur&#x00ED;dicas, pasando por establecimientos de internaci&#x00F3;n suministran material rico para el estudio tanto del alcance de los determinismos biol&#x00F3;gicos en un per&#x00ED;odo durante el cual circulaban intensamente, como de la afirmaci&#x00F3;n social de la ciencia y de las estrategias que utilizaba para lograrlo.</p>
		

		</sec>
	</body>

	<back>
		<sec id="notas">
			<title>NOTAS</title>
	
			<fn-group>
		
				<fn id="NOTE01"><label>1</label>
					<p>Traducci&#x00F3;n libre. Todas las dem&#x00E1;s citas tambi&#x00E9;n fueron libremente traducidas del portugu&#x00E9;s.</p>
				</fn>
				
				<fn id="NOTE02"><label>2</label>
					<p>Sobre el papel decisivo del m&#x00E9;dico bahiano Nina Rodrigues en la b&#x00FA;squeda del reconocimiento de las prerrogativas profesionales del m&#x00E9;dico legista en Brasil, v&#x00E9;ase Corr&#x00EA;a, <xref ref-type="bibr" rid="CIT06">1998</xref>.</p>
				</fn>
				
				<fn id="NOTE03"><label>3</label>
					<p>Sobre el tema, v&#x00E9;ase Ferla, <xref ref-type="bibr" rid="CIT11">2009</xref>, pp. 161-206.</p>
				</fn>
				
				<fn id="NOTE04"><label>4</label>
					<p>Sobre las relaciones entre poder y producci&#x00F3;n de verdad, Foucault dice: «No hay ejercicio del poder sin una cierta econom&#x00ED;a de los discursos de verdad que funcionan en ese poder, a partir y a trav&#x00E9;s de &#x00E9;l. Somos sometidos por el poder a la producci&#x00F3;n de la verdad y solo podemos ejercer el poder mediante la producci&#x00F3;n de la verdad» (Foucault, <xref ref-type="bibr" rid="CIT14">2000</xref>, p. 28-29).</p>
				</fn>
				
				<fn id="NOTE05"><label>5</label>
					<p>La bastardilla es nuestra.</p>
				</fn>
				
				<fn id="NOTE06"><label>6</label>
					<p>En 1891, 2932 casos se enviaron al tribunal del jurado, mientras que 200 mil sentencias se dictaron en los tribunales correccionales (Harris, <xref ref-type="bibr" rid="CIT19">1993</xref>, p. 151).</p>
				</fn>
				
				<fn id="NOTE07"><label>7</label>
					<p>La bastardilla es nuestra.</p>
				</fn>
				
				<fn id="NOTE08"><label>8</label>
					<p>Ver, por ejemplo, los pareceres 694 (Lehmann, <xref ref-type="bibr" rid="CIT21">1947</xref>) y 1050 (Ferreira, <xref ref-type="bibr" rid="CIT12">1947</xref>).</p>
				</fn>
				
				<fn id="NOTE09"><label>9</label>
					<p>Sobre Binet y su escala para la medici&#x00F3;n del CI, v&#x00E9;ase Gould, <xref ref-type="bibr" rid="CIT17">1999</xref>, pp. 149-162.</p>
				</fn>
				
				<fn id="NOTE10"><label>10</label>
					<p>Katzenstein hab&#x00ED;a trabajado en el Instituto de Psicolog&#x00ED;a de Hamburgo, bajo la direcci&#x00F3;n de William Stern, uno de los principales estudiosos de la psicolog&#x00ED;a del testimonio (Katzenstein, <xref ref-type="bibr" rid="CIT20">1940</xref>, p. 200). Su presencia en Brasil en 1940 se deb&#x00ED;a muy probablemente a su condici&#x00F3;n de refugiada del nazismo.</p>
				</fn>
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				<title>BIBLIOGRAF&#x00CD;A</title>

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