<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<!DOCTYPE article PUBLIC "-//NLM//DTD JATS (Z39.96) Journal Publishing DTD v1.3 20210610//EN" "JATS-journalpublishing1-3.dtd">
<article article-type="book-review" dtd-version="1.3" xml:lang="es" xmlns:ali="http://www.niso.org/schemas/ali/1.0/" xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
	<front>
		<journal-meta>
			<journal-id journal-id-type="publisher-id">ASCL</journal-id>
			<journal-title-group>
				<journal-title>Asclepio. Revista de Historia de la Medicina y de la Ciencia</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Asclepio</abbrev-journal-title>
			</journal-title-group>
			<issn publication-format="print">0210-4466</issn>
			<issn publication-format="electronic">1988-3102</issn>
			<issn-l>0210-4466</issn-l>
			<publisher>
				<publisher-name>Consejo Superior de Investigaciones Cient&#xed;ficas</publisher-name>
			</publisher>
		</journal-meta>
		<article-meta>
			<article-id pub-id-type="publisher-id">asclepio.2024.17</article-id>
			<article-id pub-id-type="doi">10.3989/asclepio.2024.17</article-id>
			<article-categories>
				<subj-group subj-group-type="heading">
					<subject>Rese&#xf1;as / Book reviews</subject>
				</subj-group>
			</article-categories>
			<title-group>
				<article-title/>
			</title-group>
			<contrib-group>
				<contrib contrib-type="author" corresp="yes">
					<contrib-id contrib-id-type="orcid">https://orcid.org/0000-0003-3950-4313</contrib-id>
					<name>
						<surname>V&#xe1;zquez Garc&#xed;a</surname>
						<given-names>Francisco</given-names>
					</name>
					<email xlink:href="francisco.vazquez@uca.es">francisco.vazquez@uca.es</email>
					<aff id="aff1"><institution content-type="university">Universidad de C&#xe1;diz</institution>, <country>Espa&#xf1;a</country></aff>
				</contrib>
			</contrib-group>
			<pub-date pub-type="epub">
				<day>01</day>
				<month>06</month>
				<year>2024</year>
			</pub-date>
			<pub-date pub-type="collection">
				<month>06</month>
				<year>2024</year>
			</pub-date>
			<volume>76</volume>
			<issue>1</issue>
			<elocation-id>e17</elocation-id>
			<product product-type="book">
				<person-group person-group-type="author">
					<name>
						<surname>Valenzuela C&#xe1;ceres</surname>
						<given-names>Marcelo</given-names>
					</name>
				</person-group>
				<source>Pecado, delito y enfermedad. Sodom&#xed;a y homosexualidad en la ciencia y la justicia. Chile, 1875-1928</source>
				<publisher-loc>Santiago de Chile</publisher-loc>
				<publisher-name>Editorial Letras N&#xf3;madas</publisher-name>
				<year>2023</year>
				<size units="pages">306</size>
				<isbn>978-956-09823-2-2</isbn>
			</product>
			<permissions>
				<copyright-statement>&#xa9; 2024 CSIC</copyright-statement>
				<copyright-year>2024</copyright-year>
				<license license-type="open-access" xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/">
					<license-p>Este es un art&#xed;culo de acceso abierto distribuido bajo los t&#xe9;rminos de la licencia de uso y distribuci&#xf3;n Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0).</license-p>
				</license>
			</permissions>
			<self-uri xlink:href="http://asclepio.revistas.csic.es/index.php/asclepio/article/view/XXXX/XXXX"/>
			<counts>
				<fig-count count="0"/>
				<table-count count="0"/>
				<equation-count count="0"/>
				<ref-count count="0"/>
				<page-count count="3"/>
			</counts>
		</article-meta>
	</front>
	<body>
		<p>Esta excelente monograf&#xed;a sobre los discursos acerca de las relaciones homoer&#xf3;ticas en la Rep&#xfa;blica de Chile desde 1875 hasta 1928, recoge lo sustancial de una tesis doctoral en Historia de la Ciencia, defendida por su autor en la Universitat Aut&#xf2;noma de Barcelona en 2019. El <italic>corpus</italic> del trabajo est&#xe1; constituido por las actas de la Comisi&#xf3;n redactora del C&#xf3;digo Penal de 1874; comentarios jur&#xed;dicos de este texto; monograf&#xed;as y art&#xed;culos de facultativos y abogados chilenos centrados en los aspectos m&#xe9;dicolegales y psicopatol&#xf3;gicos de las relaciones homosexuales, y el material m&#xe1;s relevante: 93 procesos por sodom&#xed;a depositados en el Archivo Hist&#xf3;rico Nacional de Chile, situados entre 1875 y 1928. La cronolog&#xed;a se justifica arrancando desde el primer c&#xf3;digo penal aprobado por la rep&#xfa;blica en 1874, hasta la importante reforma de 1927 que eliminaba la figura del promotor fiscal unificando en el juez tanto la instrucci&#xf3;n como el juicio de las pruebas y el dictamen de la sentencia.</p>
		<p>Hasta 1874, cuando se aprob&#xf3; ese primer c&#xf3;digo penal republicano, el Estado chileno, cuya independencia se declar&#xf3; en 1818, hab&#xed;a funcionado en materia criminal recurriendo a la herencia legal de la Espa&#xf1;a del Antiguo R&#xe9;gimen, desde los fueros visig&#xf3;ticos pasando por las <italic>Siete Partidas</italic> alfonsinas hasta la <italic>Nov&#xed;sima Recopilaci&#xf3;n</italic>. Aunque en el curso de las primeras d&#xe9;cadas de la flamante rep&#xfa;blica hab&#xed;an existido numerosas tentativas y proyectos, lo cierto es que hasta 1874 no se consensu&#xf3; un texto. Los tribunales hasta entonces hab&#xed;an seguido operando con la a&#xf1;eja categor&#xed;a jur&#xed;dico-teol&#xf3;gica de sodom&#xed;a, cuando ya en la antigua metr&#xf3;polis los c&#xf3;digos criminales del liberalismo inspirados en la tradici&#xf3;n napole&#xf3;nica (1822, 1848 y 1870) la hab&#xed;an hecho desaparecer, de modo que el sexo acordado entre adultos no figuraba oficialmente como delito, aunque su punici&#xf3;n fuera posible recurriendo a otras figuras (como los &#x201c;abusos deshonestos&#x201d; o el &#x201c;esc&#xe1;ndalo p&#xfa;blico&#x201d;).</p>
		<p>Lo llamativo del caso chileno es que el concepto de &#x201c;sodom&#xed;a&#x201d; se mantuvo designando un tipo de delito dentro del primer c&#xf3;digo penal moderno, aprobado por la rep&#xfa;blica en 1874. Este asum&#xed;a el marco jur&#xed;dico-criminal de la tradici&#xf3;n liberal, incorporando un sistema fuertemente garantista e inspir&#xe1;ndose principalmente en los c&#xf3;digos belgas de 1867 y el espa&#xf1;ol de 1848. Sin embargo, inclu&#xed;a un art&#xed;culo, el 365, donde se sancionaban los actos sodom&#xed;ticos con una pena moderada, que pod&#xed;a llegar a tres a&#xf1;os de encierro carcelario. En buena estela liberal, se suprim&#xed;a el viejo principio de atrocidad penal que convert&#xed;a a los sodomitas en reos de castigo capital en las monarqu&#xed;as del Antiguo R&#xe9;gimen, pero preservaba un delito que la Constituyente francesa de 1791 hab&#xed;a considerado como &#x201c;imaginario&#x201d;, equiparado a la herej&#xed;a y a la hechicer&#xed;a. </p>
		<p>Valenzuela, analizando muy pormenorizadamente los trabajos de la Comisi&#xf3;n redactora, evidencia la trastienda que hab&#xed;a detr&#xe1;s de esta medida. Se trataba fundamentalmente de perseguir las relaciones sexuales entre varones y no cualquier tipo de penetraci&#xf3;n <italic>extra vas</italic>, pues se estimaba que aquellas ten&#xed;an un car&#xe1;cter potencialmente &#x201c;contagioso&#x201d;, a diferencia de los actos de bestialidad, que, al reputarse de infrecuentes, fueron eliminados del nuevo c&#xf3;digo. Valenzuela atribuye el mantenimiento del delito de sodom&#xed;a a la impronta cat&#xf3;lica que caracterizaba a las &#xe9;lites chilenas de la &#xe9;poca, que conformaban un h&#xed;brido entre liberalismo econ&#xf3;mico y apertura a la modernidad cultural europea junto a un sentido extremo de la jerarqu&#xed;a y del paternalismo propios de sociedades de fuerte raigambre rural, adem&#xe1;s de un respeto reverente por los preceptos de la moral cat&#xf3;lica.</p>
		<p>Sin duda es cierto que, a la altura de 1870, algunas naciones europeas, en particular las germ&#xe1;nicas, estaban aprobando c&#xf3;digos penales que sancionaban las relaciones sexuales entre hombres y que las tradiciones anglosajonas, tanto en Gran Breta&#xf1;a como en Estados Unidos, manten&#xed;an el castigo severo de la sodom&#xed;a. Sin embargo, en los pa&#xed;ses latinoamericanos el legado que predomin&#xf3; fue el del C&#xf3;digo penal napole&#xf3;nico de 1810, donde el concepto de &#x201c;sodom&#xed;a&#x201d; no figuraba. As&#xed; sucedi&#xf3; en los c&#xf3;digos criminales de Brasil (1830 y 1890), Argentina (1886), Colombia (1837 y 1873) y M&#xe9;xico (1871). Ciertamente, en todos estos textos legales se inclu&#xed;an art&#xed;culos sobre &#x201c;actos indecentes&#x201d; o &#x201c;ultrajes&#x201d; que permit&#xed;an interpretaciones para perseguir los actos homosexuales consensuados, pero esto no resta singularidad al caso de la historia chilena en relaci&#xf3;n con estos delitos sexuales.</p>
		<p>Muy atento siempre a respetar el lenguaje de las fuentes sin distorsionarlo, evitando la tentaci&#xf3;n del anacronismo, Marcelo Valenzuela desgrana en ellas un vocabulario muy variopinto en el momento finisecular del diecinueve, a fin de designar el sexo entre varones: sodom&#xed;a, pederastia, uranismo, degeneraci&#xf3;n, perversi&#xf3;n, inversi&#xf3;n, amor griego. El t&#xe9;rmino &#x201c;homosexual&#x201d; se introdujo aproximadamente a partir de 1910 y solo se consolid&#xf3; -junto al sustantivo &#x201c;homosexualidad&#x201d; u &#x201c;homosexualismo&#x201d;- a finales de la d&#xe9;cada de 1920, reemplazando a los dem&#xe1;s.</p>
		<p>En esa amalgama de herencia teol&#xf3;gica (pecado), reflexi&#xf3;n jur&#xed;dico-penal (delito) y ciencias de la vida (enfermedad), se captan muy bien tanto las tensiones como los pesos espec&#xed;ficos respectivos de cada una de estas instituciones. Desde finales del siglo XIX, la medicina chilena entr&#xf3; con fuerza en este territorio, aunque en vez de producir estudios sobre casos y poblaciones chilenas, se limit&#xf3; a recoger y a comentar trabajos que se estaban produciendo en Europa. En primer lugar, textos de pr&#xe1;ctica m&#xe9;dicolegal que recurr&#xed;an a la obra can&#xf3;nica de Ambroise Tardieu sobre el asunto. Posteriormente se produjo la incorporaci&#xf3;n de la antropolog&#xed;a criminal y la psicopatolog&#xed;a en dos variantes: la degeneracionista francesa de Magnan y Lacassagne y la teor&#xed;a del criminal nato de la escuela lombrosiana. A la altura de la tercera d&#xe9;cada del siglo XX estos desarrollos se vieron complementados con la importaci&#xf3;n de la sexolog&#xed;a, la psicopatolog&#xed;a alemana y los estudios endocrinol&#xf3;gicos. En conjunto, recalca Valenzuela, lo que caracteriz&#xf3; a esta recepci&#xf3;n -y en eso el caso chileno coincide con el espa&#xf1;ol- fue su condici&#xf3;n sumamente ecl&#xe9;ctica, mezcl&#xe1;ndose nociones y metodolog&#xed;as de procedencia dispar.</p>
		<p>Respecto a la incidencia de estos discursos cient&#xed;ficos sobre la practica judicial, el examen detenido -cualitativo y cuantitativo- de los procesos judiciales conduce a un diagn&#xf3;stico concluyente. Aunque los magistrados recurr&#xed;an a menudo al peritaje m&#xe9;dicolegal, el alcance de este sobre las sentencias era muy restringido. Esos ex&#xe1;menes periciales, del acusado y de la v&#xed;ctima, se limitaban a la detecci&#xf3;n de los signos anat&#xf3;micos que permit&#xed;an constatar la presencia de actos de sodom&#xed;a. Los m&#xe9;dicos chilenos defendieron mayoritariamente que los acusados por este delito estaban casi siempre aquejados de una enfermedad mental y que consiguiente deb&#xed;an ser tratados en internados psiqui&#xe1;tricos, no condenados a prisi&#xf3;n. Sin embargo, este argumento y estas pol&#xe9;micas quedaron confinadas en el espacio acad&#xe9;mico, sin que trascendieran al &#xe1;mbito de los procesos criminales, donde la espor&#xe1;dica alusi&#xf3;n de los informes periciales al estado mental del reo, tach&#xe1;ndolo por ejemplo de &#x201c;degenerado&#x201d;, nunca pretend&#xed;a sugerir alternativa alguna al encarcelamiento. M&#xe1;s a&#xfa;n, los jueces, que aplicando un amplio criterio garantista dictaban muy pocas sentencias condenatorias, con cierta frecuencia no solicitaban el peritaje realizado por el facultativo, y cuando lo hac&#xed;an, en la mayor&#xed;a de los casos no se apoyaban en &#xe9;l para redactar la sentencia. Esto revela que el reconocimiento del saber m&#xe9;dico, la &#x201c;medicalizaci&#xf3;n&#x201d; de la pr&#xe1;ctica judicial en este delito era extremadamente d&#xe9;bil, &#x201c;truncada&#x201d;, como dice Valenzuela, de ah&#xed; la escasa presencia del positivismo jur&#xed;dico -tan difundido sin embargo en los medios acad&#xe9;micos- en las salas de justicia, donde imperaban los criterios de la tradici&#xf3;n liberal cl&#xe1;sica.</p>
		<p>El libro, precedido por una introducci&#xf3;n que delimita el problema estudiado (las confluencias y conflictos entre reg&#xed;menes de saber teol&#xf3;gico, jur&#xed;dico y cient&#xed;fico) est&#xe1; dividido en cuatro cap&#xed;tulos. El primero recompone la g&#xe9;nesis del c&#xf3;digo de 1874 y de la penalizaci&#xf3;n de la sodom&#xed;a en el mismo, situ&#xe1;ndolo en su contexto social, las discusiones de la Comisi&#xf3;n redactora y los comentarios de los juristas publicados despu&#xe9;s de su aprobaci&#xf3;n. El segundo cap&#xed;tulo examina con detalle los discursos cient&#xed;ficos sobre la sodom&#xed;a y las relaciones homosexuales masculinas en el Chile de la &#xe9;poca. Arranca con el compendio de medicina legal de Federico Puga, publicado en 1896, contin&#xfa;a transitando por el enfoque positivista del magistrado Ram&#xed;rez Fr&#xed;as, ya a comienzos del siglo XX, los acercamientos desde la teor&#xed;a de la degeneraci&#xf3;n -comentando un art&#xed;culo de autor&#xed;a an&#xf3;nima publicado en 1912-, la recepci&#xf3;n de la neuropatolog&#xed;a (en la obra de Salvador Necochea, publicada en 1916), las reflexiones del facultativo anarquista Juan Gandulfo (1924) y finalmente la original propuesta de Enrique Broghamer (1928) contraria a la patologizaci&#xf3;n del homosexual.</p>
		<p>El tercer cap&#xed;tulo entra ya en el abordaje de los procesos; analiza pausadamente el procedimiento, la importancia del peritaje m&#xe9;dico, el perfil sociol&#xf3;gico de los protagonistas involucrados (acusados, denunciantes, acusadores), donde se advierte toda una din&#xe1;mica de arreglos y negociaciones infralegales, con los actores tratando de obtener sexo a cambio de d&#xe1;divas o de dinero. Comparecen tambi&#xe9;n los principales escenarios de las acciones sodom&#xed;ticas, destacando la presencia de las c&#xe1;rceles, y se cartograf&#xed;an las peculiaridades de la sodom&#xed;a entre adultos, tanto en su versi&#xf3;n consentida como en su variante forzada. Los testimonios de los procesos revelan un mundo duro, inmisericorde, donde el doblegamiento sodom&#xed;tico funciona como una forma de dominaci&#xf3;n que a menudo involucra a vecinos, a compa&#xf1;eros de trabajo e incluso a parientes.</p>
		<p>Este sombr&#xed;o panorama se acrecienta cuando el lector se adentra en el cuarto cap&#xed;tulo, que es una exploraci&#xf3;n monogr&#xe1;fica de los procesos que implican a perpetradores adultos con menores de edad, a menudo muy ni&#xf1;os. Llama la atenci&#xf3;n que, aun existiendo en el C&#xf3;digo penal de 1874 art&#xed;culos espec&#xed;ficos sobre las agresiones sexuales a menores, estas se contemplen sin embargo en el art&#xed;culo 365 dedicado a la sodom&#xed;a. Valenzuela interpreta los procesos en el contexto de la historia de la sensibilidad hacia la infancia en Chile, recurriendo aqu&#xed; al importante trabajo de Jorge Rojas, resultando llamativo para el lector actual, el absoluto desinter&#xe9;s de los jueces respecto a las declaraciones verbales de testigos y v&#xed;ctimas menores de edad.</p>
		<p>Las conclusiones sintetizan muy bien la fisonom&#xed;a del caso chileno en esta batalla de discursos y de saberes acerca de las relaciones homoer&#xf3;ticas. El volumen se cierra con un complet&#xed;simo anexo donde se recogen en cuadro, los noventa y tres procesos estudiados, atendiendo a su cronolog&#xed;a, geograf&#xed;a, ex&#xe1;menes periciales practicados, sentencia, cuerpo legal de apoyo y descripci&#xf3;n del delito. La bibliograf&#xed;a no siempre contiene los t&#xed;tulos citados en la investigaci&#xf3;n, aunque esta constituye una contribuci&#xf3;n imprescindible para la historia de los homoerotismos en el mundo occidental, que se suma a las de Jorge Salessi, Patricio Simonetto y Javier Fern&#xe1;ndez Galeano sobre Argentina; Walter Alonso Bustamante sobre Colombia, Le&#xf3;n Guillermo Guti&#xe9;rrez sobre M&#xe9;xico y Carlos Eduardo Figari sobre Brasil.</p>
	</body>
</article>