RESUMEN
La medicina legal en Chile estuvo estrechamente relacionada con la Morgue de Santiago, fundada aproximadamente en 1879. En ese lugar se desempeñó el médico de ciudad Eduardo Lira Errázuriz (1854-1911). Por medio de las autopsias que practicó, entre los años 1893 y 1905, es posible observar la profesionalización de la medicina legal que, en parte, respondió a la institucionalización y el reconocimiento del Estado como auxiliar de la aplicación de Justicia en el marco de un proceso de modernización y secularización de la sociedad. El ejercicio profesional del doctor Lira nos permite revisar sus prácticas en el contexto de una cultura católica, donde vida y muerte formaban parte de hechos trascendentes, pero que ahora se abren a categorías científicas, reconociendo en ellas los elementos fundamentales para la organización y el orden social, dentro de un Estado confesional.
Palabras clave: medicina legal; autopsias; Chile; Eduardo Lira; 1893-1905.
ABSTRACT
The legal medicine in Chile was closely related to the Morgue of Santiago, founded in approximately 1879. In this place served the city physician Eduardo Lira Errazuriz (1854-1911). By means of the autopsies that practical, between the years 1893 and 1905, it is possible to observe the professionalization of the legal medicine that, in part, responded to the institutionalization and the recognition of the State as the object of the application of justice within the framework of a process of modernization and secularization of society. The professional practice of Dr. Lira allows us to review their practices in the context of a catholic culture, where life and death were part of historic events, but which is now open to scientific categories, recognizing in them the fundamental elements for the organization and the social order, within a confessional State.
Keywords: legal medicine; autopsy; Chile; Eduardo Lira; 1893-1905.
SUMARIO
El 8 de julio de 1883 un grupo de católicos convocó en Santiago a un meeting-protesta contra la ley de cementerios laicos que, según ellos, atentaba contra la religión y el derecho a que la tumba estuviera “a la sombra de la cruz”. La protesta formó parte de la lucha política y cultural que libró el elemento más conservador de la oligarquía chilena por mantener el predominio de los valores católicos como eje articulador del orden social. La muerte y el cementerio eran espacios sagrados. El difunto, intocable en su descanso eterno.
Diez años después de esta convocatoria, en el invierno de 1893, el doctor Eduardo
Lira Errázuriz, médico de ciudad (empleado del Estado), católico observante y uno
de los promotores de la protesta[1], requerido por la justicia criminal de Santiago para practicar una autopsia, se trasladó
al Cementerio Parroquial de Colina[2], literalmente un camposanto bajo administración eclesial, donde estaba sepultado
Alfonso Mor, cuya muerte por “asfixia” no había sido comprobada por médico sino que
por dos testigos Según el Registro Civil Adolfo Mor tenía 30 años, soltero, gañán; había muerto el
día 15 de julio por “asfixia” y comprobada por dos testigos: Rojelio Pérez y Baldomero
Vergara. Registro de Defunciones N° 91, Registro Civil de Chile, 17 de julio de 1893, p. 46.
Informes de Autopsia Morgue de Santiago, en adelante (IAMS), 1° junio 1893 - 30 diciembre
1898, en adelante (1893-98), Lorenzo Mott, 21 de julio de 1893, sin foja (s/f). El nombre real era Adolfo Mor.
El cadáver estaba descompuesto y le faltaba “un pedazo de cuero cabelludo en el vértice
de la cabeza y de todo el pabellon de la oreja izquierda, que tenian los caracteres
de haber sido roidos” IAMS, 1893-98, Lorenzo Mott, 1893, s/f.
El procedimiento anterior sugiere que entre el catolicismo y la ciencia hace siglos que se había superado el conflicto acerca de la sacralidad del cuerpo, por lo tanto, para el doctor Lira, no existía contradicción entre su fe y su saber. Examinar y manipular el cadáver de Alfonso Mor no tenía relación con el difunto y los deudos, ni con el rito fúnebre y sus simbolismos sacros. El universo de la profanación desaparecía porque su intervención se incardinaba en un plano distinto. Y no era solo la ciencia. Era la Justicia que lo ordenaba, el Estado que mandataba, ese mismo que vivía un proceso de secularización resistido por la Iglesia.
El médico, especie de chamán moderno ( Latour, Bruno (1983), “Give Me a Laboratory and I will Raise the World”. En: Knorr-Cetina, Karin; Mulkay, Michael (eds.), Science Observed. Perspectives on the Social Study of Science, Londres, Sage, pp. 141-170, p. 271.Latour, 1983), encarnación del ritual científico que analizaba y ponderaba con fines nobles, al igual que la religión, portaba un relato que representaba una esperanza, una revelación, una verdad. En un análisis casuístico, el doctor Lira representa el terreno de legitimidad ganado por la ciencia forense, cuyo saber avanzaba en una sociedad aun principalmente rural, de raigambre tradicional-católica y definida constitucionalmente como parte de un Estado confesional.
En este trabajo nos enfocaremos en el desarrollo de la medicina legal en Chile a partir de la revisión de un conjunto de autopsias realizadas por el médico de ciudad asignado a la Morgue de Santiago, Eduardo Lira Errázuriz, entre 1893 y 1905. Los informes de estas autopsias permiten observar el desarrollo de esta especialidad, los que oscilaron entre simples y breves reconocimientos a pericias con campos de pruebas minuciosos y detallados. Esto respondió a un fenómeno de profesionalización organizado por el Estado desde fines del siglo XIX.
El arco temporal establecido (1893-1905) responde a los libros copiadores de autopsias (ordenadas de oficio por la justicia criminal de los juzgados 1° al 4° de Santiago) existentes en el archivo del Instituto Dr. Carlos Ybar, dependiente del Servicio Médico Legal de Chile.
Algunos recopiladores de la historia médica chilena han planteado que la primera autopsia practicada en el marco de una investigación judicial fue realizada en Concepción, en 1783, buscando los cirujanos del real ejército establecer la causa de muerte de Francisco Rioba, para lo cual abrieron el cráneo ( Ferrer, Pedro Lautaro (1904), Historia General de la Medicina en Chile, Tomo Primero, Talca, Imprenta Talca, p. 485.Ferrer, 1904, p.135; Laval, Enrique (1951), “Desarrollo histórico de la anatomía patológica en Chile”, Boletín de la academia chilena de la historia, XVIII (45), pp. 93-118, s/p.Laval, 1951, pp. 98-99). También se ha señalado que hacia finales del periodo Colonial (1807) la Real Audiencia de Santiago ordenó al médico cirujano Bartolomé Díaz Coronillas, en reconocimiento a su “suficiencia”, que estableciera las heridas de los cadáveres encontrados en la ciudad y extendiera “la correspondiente certificación e informe con arreglo a la práctica que enseña la Cirugía Forense de don Domingo Vidal, […]” ( Laval, Enrique (1951), “Desarrollo histórico de la anatomía patológica en Chile”, Boletín de la academia chilena de la historia, XVIII (45), pp. 93-118, s/p.Laval, 1951, p. 103).
Ya consolidado el proceso de emancipación política y en el contexto de la construcción del Estado chileno, observamos la participación de la medicina legal en un suceso de alta connotación pública. El 6 de junio de 1837 fue ajusticiado Diego Portales, Ministro de Guerra y Marina e ideólogo del Estado autoritario chileno. Al día siguiente y frente al revuelo provocado, el cadáver de Portales fue examinado “por el cirujano francés […] Emilio Cazentre” quien describió e informó al Gobernador de Valparaíso pormenorizadamente las heridas y daños orgánicos” ( Cruz-Coke, Ricardo (1995), Historia de la medicina chilena, Santiago, Editorial Andrés Bello, p. 302.Cruz-Coke, 1995, p. 302; Ferrer, Pedro Lautaro (1904), Historia General de la Medicina en Chile, Tomo Primero, Talca, Imprenta Talca, p. 485.Ferrer, 1904, p. 448).
Pero este fue un caso excepcional. Usualmente, durante la primera mitad del siglo
XIX, las “disecciones”, “anatomías” o “inspecciones” fueron clínicas, realizadas principalmente
en contextos académicos o de epidemias como la viruela, la disentería, el tifus exantemático
u otras enfermedades. Así lo demuestran los informes de Francisco Lafargue, médico
francés que se desempeñó en Chile durante la década de 1840, ocupando la cátedra de
Anatomía, Fisiología e Higiene en la Universidad de Chile, de quien se señala que
“todas las semanas abre tres cadáveres, término medio, para sus demostraciones anatómicas
[…]” “Medicina. Documentos a ella relativos i a la historia de las enfermedades en Chile.
Comunicacion de don Wenceslao Diaz a la Facultad de Medicina en su sesion del 10 de
junio de 1863” (1863), Anales de la Universidad de Chile, 23, pp.735-762.
Diversos facultativos describen haber practicado innumerables autopsias en los hospitales En 1859, el doctor Pablo Zorrilla describe pormenorizadamente la autopsia anatómica
a un suicida. Zorrilla, Pablo (1859), “Un suicidio, considerado anatómica i patológicamente”,
Anales de la Universidad de Chile, pp.1118-1119. El doctor Adolfo Murillo explicaba en 1877 que durante el mes de junio
en la maternidad de Santiago habían fallecido varias mujeres de fiebre puerperal y
que “En seis de las catorce fallecidas practicamos la autopsia; […]”. Revista Médica de Chile (1877), Tomo VI, Santiago, Imprenta de la “Estrella de Chile”, p. 64.
Se reconoce la utilidad social de las autopsias para saber “[…] si la muerte ha sido
dada o es el efecto de una lesión orgánica [correspondiendo] suministrar al facultativo
las reglas necesarias para juzgar con conocimiento de causa”. “Memoria presentada
i leida a la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile por Don Miguel Rossello
i Cervera el dia 14 de marzo de 1855, para obtener el título de Licenciado. Sobre
la Influencia que la Anatomia Patolojica ejerce respecto de algunas enfermedades”
(1855), Anales de la Universidad de Chile, 1, p. 88, pp. 85-97.
Sin embargo, las autopsias judiciales tenían un carácter y un propósito distinto porque
se hacían en el marco de la soberanía de un tribunal. El objetivo era establecer la
causa precisa y necesaria de la muerte de un sujeto para probar o descartar la participación
directa o indirecta de terceros. Con las evidencias aportadas por el médico, el juez
debía dictar la resolución o sentencia respectiva. Pero la Justicia solo desde 1854
contó con médicos de ciudad y provincia como parte de la burocracia estatal y recién
en 1887 se dictó el reglamento que determinó que, entre otras cosas, debían “Informar
a la autoridad judicial sobre todo asunto médico-legal en que se les pida su dictamen,
debiendo practicar los reconocimientos i autopsias que fueren necesarios” Revista Chilena de Hijiene (1894), Tomo Primero, Santiago, Imprenta Cervantes, pp. 657-660, p. 658.
De acuerdo a las evidencias que hemos encontrado en diversos expedientes judiciales,
desde la segunda mitad del siglo XIX y progresivamente, los jueces comenzaron a solicitar
la revisión del cadáver por parte de un médico En 1871 solicitaba la “presencia del médico”. Archivo Nacional Histórico de Chile
(ANHCh,), Juzgado del Crimen de Talca (AJTA), Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, caja 2, pieza 11, 9 de diciembre de 1871. En 1895: “Instrúyase sumario. Informe
el médico”. ANHCh, AJTA, Suicidio de Bernardino Grandon, caja 105, expediente 205, 1 de abril de 1895. En 1896 que “informara sobre la muerte”.
ANHCh, Archivo Judicial de Santiago (en adelante AJSA), Suicidio de Aura Stella Bajas, caja 912, expediente 1, 19 de marzo de 1896.
La formalización y consolidación del rol médico-legal provino con la dictación del
Código de Procedimiento Penal de 1906, que en el artículo 142 estableció que cuando
se sospeche que la muerte de una persona sea el resultado de un delito, se iniciará
la acción pública decretada por un juez, quien se encargará de nombrar al facultativo
médico que “procederá […] a practicar el reconocimiento i autopsia del cadáver i a
identificar la persona del difunto”. Además, el procedimiento precisaba que: “Esta
autopsia consiste en la apertura del cadáver en las rejiones en que sea necesario
para el efecto de descubrir la verdadera causa de la muerte” “De la comprobación del delito en casos especiales. 1 Homicidio, aborto i suicidio”
(1906), Código de Procedimiento Penal de la República de Chile, Santiago, Imprenta de Valparaíso de Federico T. Lathrop, pp. 50-52, p. 261.
Estas disposiciones separaron la tradicional intervención médica centrada en los aspectos anatómicos y la redireccionaron hacia el ámbito legal. Establecer la causa precisa y necesaria de muerte trascendía lo orgánico y se situaba en un hecho socio-político, de interés público.
El espíritu de las luces, vehiculizado a través de la ciencia médica era incorporado
por la política de Estado en virtud de la organización social que lo requería en asuntos
sanitarios Por ejemplo, mediante decreto presidencial sobre exhumaciones, del año 1883, el Gobierno
solicitó a la Facultad de Medicina las medidas que debían adoptarse en los cementerios
sobre esta materia. “Exhumaciones de cadáveres” (1897), Recopilacion de Todas las Leyes, Decretos i Demas Disposiciones de Interes Jeneral
del Ministerio del Interior, Santiago, Imprenta Nacional, pp. 804-805.
El artículo 494, n°12 del Código Penal de 1874 establecía la pena de prisión o multa
a los médicos que se negaren a actuar como testigos o peritos. Código Penal de la República de Chile (1889), Santiago de Chile, Imprenta Nacional, p. 172, p. 224. La profesión médica
también se vio reconocida por la ley que creó el Registro Civil (1884), la que estableció
en el artículo 27 que la muerte de una persona debía ser comprobada por un médico,
lo que que autorizaba inscribir la defunción y la inhumación. Anguita, Ricardo (1912),
Leyes promulgadas en Chile. Desde 1810 hasta el 1° de junio de 1912, Tomo II, Santiago, Imprenta, Litografía i Encuadernacion Barcelona, p. 608.
La medicina legal chilena adquirió un desarrollo hacia fines del siglo XIX, sobre todo con la implementación de una Morgue fuera del Cementerio General y con médicos de ciudad comisionados para prestar servicio en ella, adquiriendo como en el caso del doctor Lira una identidad profesional gestada en el ejercicio. El problema es que la formación médico-legal no fue un curso independiente en la Escuela de Medicina hasta 1901 ( Cruz-Coke, Ricardo (1995), Historia de la medicina chilena, Santiago, Editorial Andrés Bello, p. 302.Cruz-Coke, 1995).
Fundada la Escuela de Medicina en 1833, se incorporó inmediatamente la enseñanza de la Medicina Legal, primero a cargo del doctor irlandés Guillermo Blest (1833-1851) y luego del español Juan Miquel (1851-1860). En 1860, el curso apareció en el sexto año a cargo del doctor Vicente Padín. En 1868 quedó en el cuarto año de la carrera y las prácticas se realizaron en el Hospital San Juan de Dios o el de San Francisco de Borja ( Cruz-Coke, Ricardo (1995), Historia de la medicina chilena, Santiago, Editorial Andrés Bello, p. 302.Cruz-Coke, 1995, pp. 383-421-422). La formación mejoró a partir de 1878 cuando el curso comenzó a ser impartido por un profesor exclusivo, el doctor Pablo Zorrilla, aunque siguió excluido del currículum médico obligatorio.
En 1889 entró en vigencia un nuevo currículum y Medicina Legal quedó en el sexto año a cargo de Federico Puga Borne, el facultativo chileno más importante en el desarrollo de esta especialidad. Puga Borne, ferviente defensor de la importancia de las luces del médico en esta materia, se vio en la obligación de reconocer el atraso de esta disciplina en Chile, tanto en la operatoria sobre los cadáveres como en la reglamentación a la que debía ceñirse el perito. Tomando como referentes a los médicos franceses Tourdes y Devergie, explicó cómo debía realizarse técnicamente el procedimiento de autopsia en sus distintas fases: examen externo, de arriba hacia abajo, en un orden topográfico, poniendo especial cuidado en lugares aparentemente irrelevantes como “el fondo de la boca, la pared superior de las fosas nasales, el ano y la vulva”; examen interno; cavidad del cráneo; cavidad del tórax; cavidad del abdomen; para luego discutir y concluir sobre lo indagado ( Puga Borne, Federico (1896), Compendio de Medicina Legal Adaptado a la Legislación Chilena, Chile, Imprenta Cervantes, p. 895.Puga Borne, 1896, pp. 54 y 263).
Puga Borne, señalaba que en el país no existía claridad respecto a cuándo y cómo practicar una autopsia, por lo que sus reglas fueron las que se aplicaron durante el tiempo en que ejerció el doctor Lira.
En 1901, la cátedra de Medicina Legal pasó a ser obligatoria y estuvo a cargo de un profesor titular, Carlos Ybar, tarea que se vio fortalecida en 1908 con la contratación del médico alemán Max Westenhöfer, quien asumió la cátedra de Anatomía Patológica en la Universidad de Chile, hasta 1911. ( Cruz-Coke, Ricardo (1995), Historia de la medicina chilena, Santiago, Editorial Andrés Bello, p. 302.Cruz-Coke, 1995, pp. 490 y 493).
Sobre el estado y condición de la medicina legal en Chile, Westenhöfer realizó un crudo diagnóstico, definiéndolo como deplorable y vergonzoso. Según él, se obtenían conclusiones judiciales de las que dependía la vida o muerte de un acusado, en circunstancias que “[…] el único que practica autopsias legales en la Morgue es el mozo. Los médicos legistas emiten su fallo en base a lo que el mozo les muestra en la autopsia y rara vez le entregan a la justicia algo más que un sencillo diagnóstico sin protocolo científico alguno” ( Westenhöfer, Max (1959), “Informe sobre la actividad del Instituto de Anatomía Patolójica de la Universidad de Chile entre los años 1908-1909”, Anales de la Universidad de Chile, 114 (117), pp. 95-135, p. 199.Westenhöfer, 1959, p. 126). Para Westenhöfer esto también afectaba la docencia, debido a que la enseñanza médico-legal prácticamente no existía “porque ninguno de los jóvenes estudiantes aprende a practicar una autopsia médico-legal […]” ( Sievers, Hugo (1959), “Max Westenhofer (1871-1957), Segunda Parte. Documentos que se citan en el texto”, Anales de la Universidad de Chile, 113 (117), pp. 129-163, p. 189.Sievers, 1959, p. 146).
Para el médico alemán lo observado en Chile contrastaba con la realidad de su país natal. De todos modos, los avances institucionales en la medina legal mostraban algunas evidencias concretas, ya que desde el año 1915 la dirección de la Morgue de Santiago quedó a cargo del profesor de Medicina Legal, Carlos Ybar, lo que unificó la administración del recinto con la enseñanza universitaria ( Contreras Rosales, Ninoska (2014), “De la Morgue al Servicio Médico Legal, 1854-1926”, Tesis para optar al grado de Licenciada en Historia, Chile, Universidad Alberto Hurtado, p. 90.Contreras, 2014, p. 2).
En el campo del Derecho, sólo en 1902 la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas de Universidad de Chile incorporó la formación médico-legal a los abogados. De esto se desprende que el ejercicio judicial, recién entrado el siglo XX, comenzó a sistematizar la colaboración con el perito médico. Algunos juristas de la época planteaban la necesidad de complementar los saberes judiciales-jurídicos con los médicos, los cuales mantenían grados de separación y aislamiento, sin la necesaria integración ( Ramírez, Tomas (1905), “Importancia Social de la Medicina Legal”, Anales de la Universidad de Chile, tomo 117 (jul.-dic.), pp. 339-364, p. 698.Ramírez, 1905, pp. 341-342).
Sobre la fecha de origen de la Morgue no existe precisión. Los antecedentes señalan
que a fines de la Colonia (1807) el doctor Bartolomé Díaz estuvo encargado de las
autopsias de los cadáveres que eran llevados al “portal de la cárcel”, primitiva morgue
( Ferrer, Pedro Lautaro (1904), Historia General de la Medicina en Chile, Tomo Primero, Talca, Imprenta Talca, p. 485.Ferrer, 1904, p. 141). Luego, durante gran parte del siglo XIX, funcionó un depósito de cadáveres dentro
del Cementerio General, donde se dispuso de una sala para su identificación y la realización
de autopsias ( León, Marco Antonio (1997), Sepultura sagrada, tumba profana. Los espacios de la muerte en Santiago de Chile,
1883-1932, Santiago, Dibam, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, p. 282.León, 1997, p. 255). Sobre la existencia de esta Morgue entrega luces el Reglamento del Cementerio de
Santiago, del 7 de junio de 1845, que en el artículo 6° indica que los “facultativos
en cirujía i medicina” podrán realizar disecciones de los cadáveres en el Cementerio,
“siempre que lo crean necesario i lo permitan los deudos” “Reglamento del Cementerio de Santiago” (1894), Revista Chilena de Hijiene, Tomo Primero, Santiago, Imprenta Cervantes, p. 549.
Se presume que la primera Morgue establecida fuera del Cementerio General data del
año 1879 y se ubicó a un costado del Cuartel Central de Policía, en la calle Amunátegui
(Peumo) con Mapocho, hasta el año 1891 ( Guerrero Lira, Cristian (2007), “Documentos relativos a los orígenes de la morgue
de Santiago”, Cuadernos de Historia, 26, pp. 193-198, [en línea], disponible en:
En 1891 fue trasladada a los corrales de la Policía de Santiago en la calle Mapocho
y en 1898, reubicada en un edificio propio anexo a la Cárcel de Santiago, en la calle
Teatinos, gracias a las gestiones de los médicos de ciudad, Eduardo Lira Errázuriz
y Eduardo Donoso Grille ( Guerrero Lira, Cristian (2007), “Documentos relativos a los orígenes de la morgue
de Santiago”, Cuadernos de Historia, 26, pp. 193-198, [en línea], disponible en:
“Servicio de la Morgue” (1897), Recopilacion de Todas las Leyes, Decretos i Demas Disposiciones de Interes Jeneral
del Ministerio del Interior, Santiago de Chile, Imprenta Nacional, p. 429, p. 885.
Sobre su funcionamiento, se ha señalado que para la década de 1890 se recibían aproximadamente
cuatrocientos cadáveres al año, “de todos los sexos y condiciones sociales”, y que
el procedimiento empleado a su llegada era asearlos “por medio de lluvia de agua”
para luego retratarlos y practicarles la autopsia legal ( Guerrero Lira, Cristian (2007), “Documentos relativos a los orígenes de la morgue
de Santiago”, Cuadernos de Historia, 26, pp. 193-198, [en línea], disponible en:
A fines del siglo XIX, tenemos a la Morgue en una instalación precaria, pero propia, y bajo la administración de la Policía, lo que muestra la relación del lugar con los diversos hechos de violencia que acontecían en la ciudad. Aún no surgía la relación administrativa directa con la medicina.
Esta se inició con la promulgación del Código de Procedimiento Penal en 1906, el cual
entregó a los médicos la tuición de la práctica de la medicina legal y determinó que
el profesor de dicha cátedra en la Universidad de Chile debía ocupar la jefatura del
Servicio de Medicina Legal del país, creado en 1909 con los departamentos de Toxicología,
Autopsias y Psiquiatría ( Cruz-Coke, Ricardo (1995), Historia de la medicina chilena, Santiago, Editorial Andrés Bello, p. 302.Cruz-Coke, 1995, p. 493). Desde el año 1910 el doctor Carlos Ybar fue comisionado para que estudiara en el
extranjero la implementación del servicio médico-legal “a fin de poder organizar en
el país el mismo servicio” “Decreto 2.705” (1910), Anales de la Universidad de Chile, Tomo CXXVI, (68), Santiago de Chile, Imprenta Cervantes, p. 123, p.1152.
El año 1915 fue crucial en este proceso debido a que el Gobierno dictó el decreto-ley N°1.851 que colocó la Morgue bajo la dependencia de los Tribunales de Justicia, quedando la dirección a cargo del doctor Ybar. Y, el año 1925, mediante el decreto-ley N° 646, la Morgue pasó a llamarse Instituto Médico Legal, inaugurándose al año siguiente sus nuevas instalaciones en Avenida La Paz 1012, lugar donde se encuentran hasta el día de hoy ( Contreras Rosales, Ninoska (2014), “De la Morgue al Servicio Médico Legal, 1854-1926”, Tesis para optar al grado de Licenciada en Historia, Chile, Universidad Alberto Hurtado, p. 90.Contreras, 2014, pp. 71-72).
“Desde que se pone la vista en el cadáver se siente el alma penetrada de horror por el aspecto de la más horrible laceración […]”. Con estas palabras comenzaba el doctor Emilio Cazentre, en 1837, el informe de autopsia del Ministro Diego Portales ( Ferrer, Pedro Lautaro (1904), Historia General de la Medicina en Chile, Tomo Primero, Talca, Imprenta Talca, p. 485.Ferrer, 1904, p. 448). Cazentre daba cuenta de lo que era una autopsia, es decir, literalmente “ver por uno mismo”, principio que respondía a la revolución empirista de la ciencia y a la que suscribía la medicina.
Y es que de manera sistemática, al menos desde el siglo XIV, el cuerpo fue transformado
en un repositorio, en resto, en una “máquina de huesos y carne” ( Fortanet, Joaquín (2015), “Anatomía de la monstruosidad: la figura del monstruo como
objeto de la mirada médico-anatómica moderna”, Asclepio, 67 (1), pp. 88-98, [en línea] doi:
Realizada esta transformación cualitativa, el cuerpo se convirtió en documento, en
“portador de un rastro” ( Noël, Valis (2011), “Autopsias de lo real: resucitando los muertos”, Asclepio, LXIII (2), pp. 349-378, [en línea], doi:
En cierta forma, esta transformación produjo que el cuerpo pasara a ser propiedad
de la ciencia, expresión de un fenómeno de colonización ( Leyton, César; Díaz, Andrés (2007), “La fotografía como documento de análisis, cuerpo
y medicina: teoría, método y crítica - la experiencia del Museo Nacional de Medicina
Enrique Laval”, História, Ciências, Saúde - Manguinhos, 14 (3), pp. 991-1012, [en línea], disponible en:
En cuanto al ejercicio médico puesto al servicio del tribunal, el cuerpo como espacio-dispositivo interpretable y traducible judicialmente, requería de un lenguaje y una técnica que necesitaba unir la anatomía patológica con la medicina legal. La premisa era: donde hay muerte hay un cuerpo para contenerla, constituyendo su “forma corpórea de visibilización” ( Millones, Mario (2015), “Sobre la mirada médica y su relación con el cuerpo y el trabajo en Chile”, Sociológica, 30 (86), pp. 237-258, p. 266.Millones, 2015, p. 250).
En el periodo que comprende este estudio (1893-1905), el médico de ciudad que prestó servicio en la Morgue de Santiago, fue el destinatario principal de la requisición judicial que solicitó sus servicios como perito, ejercicio que, como en el caso de Lira, fue conformando su identidad profesional como forense. En este mismo periodo, el sistema judicial no contaba con un formato para las autopsias que permitiera coordinar las necesidades del tribunal con el lenguaje médico. Los procedimientos, a partir de los cuales el perito redactó su informe, siguieron a la escuela francesa de Lutaud y Vibert, y las orientaciones metodológicas de Tardieu ( Puga Borne, Federico (1896), Compendio de Medicina Legal Adaptado a la Legislación Chilena, Chile, Imprenta Cervantes, p. 895.Puga Borne, 1896, p. 53).
El 26 de septiembre de 1898, el doctor Eduardo Lira practicó en la Morgue la autopsia
de Juan Bautista Salas. Según la información de la Policía, se había suicidado disparándose
un tiro de escopeta en la frente. En el breve informe que redactó describió que los
perdigones de la escopeta de caza entraron por el medio de la frente y salieron por
el vértice de la cabeza. En las conclusiones incorporó un comentario con el que pretendió
explicar lo sucedido, probablemente con datos proporcionados por la familia: “Devo
de advertir a Ud. [refiriéndose al juez] que Salas se encontraba sufriendo de mania
de persecusion desde hace mas de dos años” IAMS, 1893-98, Juan Bautista Salas, 26 de septiembre de 1898, f. 252.
Años más tarde, enfrentado a una situación similar, se trasladó al domicilio de Arturo
Bruna, muerto por un balazo de escopeta en la cabeza. El procedimiento pareció más
un reconocimiento que una autopsia. En la parte final del escrito, indicó que los
familiares del señor Bruna le señalaron que este “sufria de alucinaciones sensoriales,
insomnios [y] oia voces i silbidos estraños, se habia puesto mui impresionable, etc.,
lo que hace presumir que se encontraba con sus facultades mentales perturbadas, estado
bajo el cual se ha suicidado” IAMS, s/n, 1902-1906, Arturo Bruna, 29 de octubre de 1905, f. 461.
La verificación de muertes por suicidio era un terreno incierto. Como lo indican una
serie de archivos revisados Archivos judiciales que forman parte de la tesis doctoral del autor: “Justicia y procedimientos
judiciales por suicidio e intentos de suicidio. Chile, 1820-1920” (2017), Facultad
de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile.
Otros dos médicos de la Morgue, Eduardo Donoso y Francisco Landa, en épocas distintas
(1898 y 1913) arribaron a conclusiones similares a las de Lira en casos de suicidio,
sobre todo en cuanto a juicios subjetivos por ausencia de evidencias objetivables El 2 de mayo de 1898 el doctor Eduardo Donoso practicó la autopsia de Anselma Fuentes,
la que había muerto por un presunto envenenamiento. La hoja con los datos del peritaje
consigna muerte por ingesta de un remedio “según parece equivocadamente”. IAMS, 1893-98,
Anselma Fuentes, 2 de mayo de 1898, f. 214. Francisco Landa, en 1913, practicó en la Morgue la autopsia
de un sujeto que se disparó en la boca, describiendo también otras lesiones: corazón,
hígado, estómago que, según él, “an [sic] convertido la vida de Pervan en un martirio
y seguramente ellas lo indujeron a la determinación de darle fin a su existencia”
IAMS, N° 3190-3937, junio 26 de 1912 - junio 1°, 1914, Enrique Pervan, 25 de febrero de 1913, f. 144.
Hubo oportunidades en que el juez que investigó de oficio, no sabemos si por la posición social del sujeto o por dudas razonables acerca de la muerte, demandó del médico exámenes más detallados.
En 1905, el doctor Lira exhumó el cuerpo descompuesto de Pedro Nolasco Valenzuela
y le practicó la autopsia. La orden incluía obtener muestras de sangre y vísceras
para ser enviadas a examen toxicológico al Instituto de Higiene, existente desde 1892 “El Instituto de Higiene actuaba como laboratorio nacional de higiene, demografía,
química y toxicología y pudo aplicar los métodos de diagnóstico de las enfermedades
y fabricación de vacunas a partir de 1897”. Cruz-Coke, Ricardo (1995), Historia de la medicina chilena, Santiago, Editorial Andrés Bello, p. 302.
IAMS, s/n, noviembre 1902 - marzo 13, 1906, Don Pedro Nolasco Valenzuela, 14 de junio de 1905, fs. 399v-400.
Lira tuvo que hacer uso de elementos externos, propios del sitio del suceso para reconstruir
la situación. Sostuvo la hipótesis de que Valenzuela intentó esquivar el disparo,
causando que el proyectil desviara su trayectoria y saliera por la espalda al nivel
de la tercera costilla. Es decir, Lira no solo examinó un cuerpo, sino que también
una escena del crimen. Tampoco tuvo en frente a un espécimen, sino que a un sujeto
muerto con una historia de vida que reconstruyó en sus últimos momentos, breves, pero
decidores, relevantes Usamos el concepto “espécimen” como conjunto anatómico a diferencia del “muerto” porque
sobre éste interviene el legista que busca establecer la causa. Martínez Medina, Santiago; Morales Julia (2015), “Entre muertos y especímenes: hacer
cadáveres, anatomía y medicina legal en el laboratorio”, Boletín de Antropología, Universidad de Antioquia, Medellín, 30 (50), pp. 127-147, [en línea], disponible
en: https://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/boletin/article/view/25256, [consultado el 12/10/2017].
En otras pericias, y precisamente porque sus resultados debían ser traducidos en términos
legales, el ejercicio forense del doctor Lira usó diversos soportes. Por ejemplo,
encontramos que en dos informes, del año 1896 y 1898, utilizó láminas para graficar
con mayor precisión las heridas de los autopsiados. En el primer caso consignado como
homicidio, Lira describió una “herida a cuchillo que penetró hasta el corazón, rompiendo
el ventrículo izquierdo”, indicando en la lámina con una línea punteada que salía
del pecho el punto exacto de la herida ANHCh, AJSA, Homicidio de Zenobio Fierro, 28 de diciembre de 1896, f 3.
En el segundo caso, una banda de asaltantes fue repelida a balazos por la Policía,
resultando uno de ellos muerto. Lira identificó una herida a bala que ingresó por
el hombro derecho, atravesando el brazo y penetrando en la cavidad torácica rompiendo
los pulmones y provocando una hemorragia “eminentemente mortal”. Utilizó el mismo
tipo de lámina para indicar el punto de penetración del proyectil y su trayectoria ANHCh, AJSA, Muerte de José María Briones, 1° de noviembre de 1898, f. 5
Como señalamos, el legista debía sumar al conocimiento anatómico, la lectura del entorno
y el uso de todos sus sentidos, al igual que en los albores de la anatomía con el
“programa sensorial” ( Mandressi, Rafael (2008), “Técnicas de disección y tácticas demostrativas: instrumentos,
procedimientos y orden del pensamiento en la cultura anatómica de la primera modernidad”,
Historia y Grafía, 30, pp. 167-189.Mandressi, 2008). Sobre esto último, la inspección forense debía incluir oler el cadáver. Pero, ¿cómo
se interpretan esos olores? ¿Qué sentido cobran? En 1898, el doctor Lira examinó a
un sujeto que había muerto envenenado con ácido fénico, caratulado como suicidio,
descubriendo además que en el estómago “existía un fuerte olor alcohólico”. Esta constatación
lo llevó a señalar en la conclusión que sospechaba “[…] que estuviera ebrio el citado
Artigas” IAMS, 1893-1898, Luis Artigas Z., 30 agosto 1898, f. 241.
Presencia de alcohol implicaba consumo, lo que remitía a una conducta y a un determinado
estado de conciencia al momento de la muerte. La alteración de la conciencia podía
condicionar atributos importantes, como la volición. Inhibida o exacerbada podía explicar
lo sucedido si es que se trataba, por ejemplo, de un accidente o un suicidio. Y, viceversa,
la ausencia de alcohol podía discutir la hipótesis sobre la causa de muerte. Como
lo que ocurrió cinco años antes de la autopsia de Artigas, donde el doctor Lira precisó
al juez que en el estómago del sujeto autopsiado “[…] no habia nisiquiera ni indicios
de licor” IAMS, 1893-1898, Lorenzo Mott, 21 de julio de 1893, s/f.
El doctor Lira procedía conforme al ethos institucional que tensionaba el misterio de una muerte con el registro preciso de
la certeza ( Burney, Ian (2000), Bodies of Evidence. Medicine and the Politics of English Inquest,
1830-1926, Baltimore, The Johns Hopkins University Press, p. 245.Burney, 2000a, p. 52), adecuación formal que debía convertir el desorden de rastros y huellas de un cuerpo
en realidades posibles de un movimiento, gatillando así la pregunta por la causa.
La muerte como la sospechosa principal no podía ser evaluada por el médico del hospital
(que tantas autopsias legales practicaron en esos recintos en el período en estudio)
y que, muchas veces, parecían estar auscultando a un enfermo en vez de periciar un
cadáver ( Fabregat, Mario (2015), “La muerte bajo sospecha: procedimientos judiciales frente
al suicidio, Chile, 1832-1920”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Coloquios, pp. 1-28 [en línea], doi:
Las reglas del examen pericial que enseñó Puga Borne, como profesor de Medicina Legal
e Higiene de la Universidad de Chile y como autor del más importante compendio de
medicina legal chileno de la época, apuntaban a escudriñar topográficamente todos
los “rincones” del cuerpo. Dentro de esta secuencia exploratoria observamos que el
examen de los genitales fue relativamente frecuente en mujeres y excepcional en hombres,
encontrando un solo caso de los que hemos revisado. Corresponde a la autopsia de un
sujeto encontrado ahorcado en su pieza. El doctor Lira constató la “asfixia por estrangulación”
y en la garganta, tráquea y pulmones todos los signos “de esa clase de muerte violenta”.
También describió que “el miembro viril se encontraba en semi erección y habia liquido
espermático en la estremidad del meato” IAMS, 1893-1898, Jorge Matthey, 19 de noviembre de 1898, f. 270.
El perito forense debía ser capaz de advertir en el cuerpo sus posibilidades de despliegue.
De algún modo este cuerpo era creado y recreado, devuelto a la vida en una suerte
de “resurrección simbólica” ( Noël, Valis (2011), “Autopsias de lo real: resucitando los muertos”, Asclepio, LXIII (2), pp. 349-378, [en línea], doi:
Respecto a la data de muerte, a veces escurridiza, al doctor Lira le correspondió
establecerla en un cadáver que llegó a la Morgue en completo estado de putrefacción
después de ser encontrado por la Policía en un sitio baldío. Observó que en el pecho
y cavidades bucal, nasal y oculares “habia una gran cantidad de larvas de moscas que
roian los tejidos putrefactos” y estimó que de acuerdo a la manera en que evolucionan
estos insectos habían depositado sus huevecillos “hace mas ó menos ocho dias” IAMS, 1893-1898, José Nazarino Cáceres, 20 de febrero de 1894, f. 38.
También sirvió para este objetivo contemplar las condiciones atmosféricas. Recién
concluido el verano de 1898, el doctor Lira se dirigió al Cementerio General para
inspeccionar el cadáver de Glafira Cruzat, asesinada a puñaladas. Una vez abierto
el ataúd, realizó un interesante análisis de las condiciones ambientales para establecer
el momento del deceso: “[…] la muerte habia sobrevenido como cinco o seis dias antes,
tomando en cuenta la temperatura media del dia en esta última quincena, que no ha
sido mayor de 32° ni menos de 10° (media 21°) el estado higrométrico del aire que
ha fluctuado entre 70 i 72 i la presion barometrica factores todos que apresuran o
retardan la putrefaccion” IAMS, 1893-1898, Glafira Cruzat, 22 de marzo de 1898, f.199.
Para el legista todos los antecedentes aportados sobre el cadáver eran valiosos. El medioambiente, la procedencia, el parte policial, las declaraciones de testigos, la indumentaria, los objetos recogidos en el sitio del suceso. Y es que en la interfaz vida-muerte el legista reinstala una diacronía ubicando al sujeto muerto en la continuidad social.
La ciencia forense se vio exigida en los casos en que los sujetos habían fallecido
aparentemente por envenenamiento, aquella muerte que no dejaba huellas físicas “en
su superficie” y que, en la eventualidad de una acción criminal, permitía al asesino
operar “bajo el umbral de la percepción”, sin quedar “empapado de sangre”, convirtiéndose
en un ejercicio moderno, sofisticado y metódico para matar ( Burney, Ian (2006), “Los huesos de la Discordia: Mateu Orfila, el arsénico normal
y la toxicología británica”, Entre la ciencia y el crimen: Mateu Orfila y la toxicología en el siglo XIX, Cuadernos de la Fundación Dr. Antonio Esteve 6, Barcelona, Fundación Dr. Antonio Esteve,
pp. 99-110, p. 131.Burney, 2006b, p. 101). Desentrañar esta maquinaria requería mayor acuciosidad. En la autopsia practicada
en la Morgue a Maria Luisa Sardin aparece un protocolo interesante de destacar porque
convocó a un equipo de médicos. El juez sospechaba envenenamiento. El peritaje fue
practicado por dos médicos de la Morgue, Eduardo Lira y Eduardo Donoso, pero se realizó
en presencia de otros tres, identificados como Puga, Amaral y Avalos “que solicitaron
asistir a ella”. Los facultativos comenzaron la redacción del informe anotando lo
siguiente: “Despues de arreglar el cadaver en las condiciones que requeria un caso
como el actual hemos procedido de común acuerdo en el orden siguiente, en nuestra
investigación médico-legal” IAMS, 1893-1898, Maria Luisa Sardin, 26 de noviembre de 1893, f. 24.
Días antes de este procedimiento, Lira y Donoso se trasladaron al Cementerio General
para examinar el cuerpo de Germán Lacoste bajo la sospecha de envenenamiento. Encontraron
“picadura de agujas” en el abdomen y en el estómago un contenido con “olor a éter”.
Sugirieron que cuando se enviaran las muestras obtenidas de vísceras y líquidos orgánicos
para análisis, se adjuntaran “las recetas que se le prescribieron al Sr. Lacoste”.
Esta parte del informe es un buen ejemplo de la función médico-legal, pues cuando
diseccionaron órganos y obtuvieron muestras para el laboratorio, todo eso tuvo sentido
en la medida que esas partes fueron restituidas al cuerpo de “ese” sujeto. De hecho,
inicialmente el informe contradice la hipótesis judicial, señalando que en el hígado,
bazo y riñones no se encontraron lesiones que indiquen “un envenenamiento como Ud.
lo insinua en el citado decreto […]” IAMS, 1893-1898, Germán Lacoste, 18 de noviembre de 1893, f. 23.
La participación del doctor Lira en los peritajes mandatados por la Justicia fue posible en el marco de la transformación del cuerpo en un documento que pudo ser leído y resignificado con las artes de la ciencia legal. Pero, como señala Latour, los hechos científicos como los trenes, no funcionan fuera de las vías. En este sentido, la sociedad chilena como parte de la Occidental vivió un proceso de secularización que instaló nuevos criterios de verdad. Esto permitió que la Justicia depositara en el médico -el perito- la posibilidad de resolver un problema: la causa de muerte de un sujeto y la potencial responsabilidad penal de otro.
La anatomización del cuerpo, evidencia de la desacralización que permitió, según Porter,
el arribo de las categorías médicas ( Cueto, Marcos (2002), “El pasado de la medicina: la historia y el oficio. Entrevista
con Roy Porter”, Hist. cienc. saude-Manguinhos, 9 (1), pp. 209-212, [en línea], doi:
En segundo lugar, identificamos que el doctor Lira utilizó soportes iconográficos -figuras- para explicarle al juez la naturaleza de las heridas encontradas en el cuerpo de algunos autopsiados. Esto da cuenta de la voluntad de traducir a términos legales las heridas corporales.
En tercer lugar, se observa que el doctor Lira utilizó diversas evidencias para arribar a las causas de muerte: características atmosféricas, presencia de insectos, trayectoria del proyectil, extracción de muestras orgánicas, etc., con el objetivo de responder al requerimiento judicial. Y como la ciencia representaba un imperativo ético en sí mismo, las autopsias y todo el tratamiento médico forense dado al cadáver no estaban reñidos con los valores católicos del doctor Lira ni con los del Estado chileno, que aún se mantenía unido a la Iglesia Católica. La organización social entendía que requería de un servicio médico legal profesional que fuera útil a la política pública y finalmente a la ley. Fue en ese contexto donde se desarrollaron las pericias del doctor Lira.
Esta investigación fue posible gracias al acceso al material de archivo del Instituto Dr. Carlos Ybar, dependiente del Servicio Médico Legal de Chile. Este Instituto es dirigido por la doctora Gianna Gatti, Secretaria Ejecutiva, la cual permitió y facilitó el trabajo de este investigador.
[1] |
Aparece firmando en apoyo al meeting (8 de julio de 1883) para rechazar la ley de cementerios. “Gran Meeting-Protesta” (1884), Las Reformas Teolójicas de 1883 ante el País i la Historia, Santiago, Imprenta “Victoria”, pp. 3-7, p. 5. |
[2] |
“En la diócesis de Santiago […] En 1877 sumaban 98 cementerios. En el Departamento de Santiago eran 9, de los cuales 4 eran rurales, […]”. Serrano, Sol (2009), ¿Qué hacer con Dios en la República? Política y secularización en Chile (1845-1885), Santiago, Fondo de Cultura Económica, p. 375.Serrano, 2009, p. 246. |
[3] |
Según el Registro Civil Adolfo Mor tenía 30 años, soltero, gañán; había muerto el día 15 de julio por “asfixia” y comprobada por dos testigos: Rojelio Pérez y Baldomero Vergara. Registro de Defunciones N° 91, Registro Civil de Chile, 17 de julio de 1893, p. 46. |
[4] |
Informes de Autopsia Morgue de Santiago, en adelante (IAMS), 1° junio 1893 - 30 diciembre 1898, en adelante (1893-98), Lorenzo Mott, 21 de julio de 1893, sin foja (s/f). El nombre real era Adolfo Mor. |
[5] |
IAMS, 1893-98, Lorenzo Mott, 1893, s/f. |
[6] |
“Medicina. Documentos a ella relativos i a la historia de las enfermedades en Chile. Comunicacion de don Wenceslao Diaz a la Facultad de Medicina en su sesion del 10 de junio de 1863” (1863), Anales de la Universidad de Chile, 23, pp.735-762. |
[7] |
En 1859, el doctor Pablo Zorrilla describe pormenorizadamente la autopsia anatómica a un suicida. Zorrilla, Pablo (1859), “Un suicidio, considerado anatómica i patológicamente”, Anales de la Universidad de Chile, pp.1118-1119. El doctor Adolfo Murillo explicaba en 1877 que durante el mes de junio en la maternidad de Santiago habían fallecido varias mujeres de fiebre puerperal y que “En seis de las catorce fallecidas practicamos la autopsia; […]”. Revista Médica de Chile (1877), Tomo VI, Santiago, Imprenta de la “Estrella de Chile”, p. 64. |
[8] |
Se reconoce la utilidad social de las autopsias para saber “[…] si la muerte ha sido dada o es el efecto de una lesión orgánica [correspondiendo] suministrar al facultativo las reglas necesarias para juzgar con conocimiento de causa”. “Memoria presentada i leida a la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile por Don Miguel Rossello i Cervera el dia 14 de marzo de 1855, para obtener el título de Licenciado. Sobre la Influencia que la Anatomia Patolojica ejerce respecto de algunas enfermedades” (1855), Anales de la Universidad de Chile, 1, p. 88, pp. 85-97. |
[9] |
Revista Chilena de Hijiene (1894), Tomo Primero, Santiago, Imprenta Cervantes, pp. 657-660, p. 658. |
[10] |
En 1871 solicitaba la “presencia del médico”. Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCh,), Juzgado del Crimen de Talca (AJTA), Sumario sobre el suicidio de Don Urbano de Armas, caja 2, pieza 11, 9 de diciembre de 1871. En 1895: “Instrúyase sumario. Informe el médico”. ANHCh, AJTA, Suicidio de Bernardino Grandon, caja 105, expediente 205, 1 de abril de 1895. En 1896 que “informara sobre la muerte”. ANHCh, Archivo Judicial de Santiago (en adelante AJSA), Suicidio de Aura Stella Bajas, caja 912, expediente 1, 19 de marzo de 1896. |
[11] |
“De la comprobación del delito en casos especiales. 1 Homicidio, aborto i suicidio” (1906), Código de Procedimiento Penal de la República de Chile, Santiago, Imprenta de Valparaíso de Federico T. Lathrop, pp. 50-52, p. 261. |
[12] |
Por ejemplo, mediante decreto presidencial sobre exhumaciones, del año 1883, el Gobierno solicitó a la Facultad de Medicina las medidas que debían adoptarse en los cementerios sobre esta materia. “Exhumaciones de cadáveres” (1897), Recopilacion de Todas las Leyes, Decretos i Demas Disposiciones de Interes Jeneral del Ministerio del Interior, Santiago, Imprenta Nacional, pp. 804-805. |
[13] |
El artículo 494, n°12 del Código Penal de 1874 establecía la pena de prisión o multa a los médicos que se negaren a actuar como testigos o peritos. Código Penal de la República de Chile (1889), Santiago de Chile, Imprenta Nacional, p. 172, p. 224. La profesión médica también se vio reconocida por la ley que creó el Registro Civil (1884), la que estableció en el artículo 27 que la muerte de una persona debía ser comprobada por un médico, lo que que autorizaba inscribir la defunción y la inhumación. Anguita, Ricardo (1912), Leyes promulgadas en Chile. Desde 1810 hasta el 1° de junio de 1912, Tomo II, Santiago, Imprenta, Litografía i Encuadernacion Barcelona, p. 608. |
[14] |
“Reglamento del Cementerio de Santiago” (1894), Revista Chilena de Hijiene, Tomo Primero, Santiago, Imprenta Cervantes, p. 549. |
[15] |
“Servicio de la Morgue” (1897), Recopilacion de Todas las Leyes, Decretos i Demas Disposiciones de Interes Jeneral del Ministerio del Interior, Santiago de Chile, Imprenta Nacional, p. 429, p. 885. |
[16] |
“Decreto 2.705” (1910), Anales de la Universidad de Chile, Tomo CXXVI, (68), Santiago de Chile, Imprenta Cervantes, p. 123, p.1152. |
[17] |
IAMS, 1893-98, Juan Bautista Salas, 26 de septiembre de 1898, f. 252. |
[18] |
IAMS, s/n, 1902-1906, Arturo Bruna, 29 de octubre de 1905, f. 461. |
[19] |
Archivos judiciales que forman parte de la tesis doctoral del autor: “Justicia y procedimientos judiciales por suicidio e intentos de suicidio. Chile, 1820-1920” (2017), Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad de Chile. |
[20] |
El 2 de mayo de 1898 el doctor Eduardo Donoso practicó la autopsia de Anselma Fuentes, la que había muerto por un presunto envenenamiento. La hoja con los datos del peritaje consigna muerte por ingesta de un remedio “según parece equivocadamente”. IAMS, 1893-98, Anselma Fuentes, 2 de mayo de 1898, f. 214. Francisco Landa, en 1913, practicó en la Morgue la autopsia de un sujeto que se disparó en la boca, describiendo también otras lesiones: corazón, hígado, estómago que, según él, “an [sic] convertido la vida de Pervan en un martirio y seguramente ellas lo indujeron a la determinación de darle fin a su existencia” IAMS, N° 3190-3937, junio 26 de 1912 - junio 1°, 1914, Enrique Pervan, 25 de febrero de 1913, f. 144. |
[21] |
“El Instituto de Higiene actuaba como laboratorio nacional de higiene, demografía, química y toxicología y pudo aplicar los métodos de diagnóstico de las enfermedades y fabricación de vacunas a partir de 1897”. Cruz-Coke, Ricardo (1995), Historia de la medicina chilena, Santiago, Editorial Andrés Bello, p. 302.Cruz-Coke, 1995, p. 476. |
[22] |
IAMS, s/n, noviembre 1902 - marzo 13, 1906, Don Pedro Nolasco Valenzuela, 14 de junio de 1905, fs. 399v-400. |
[23] |
Usamos el concepto “espécimen” como conjunto anatómico a diferencia del “muerto” porque
sobre éste interviene el legista que busca establecer la causa. Martínez Medina, Santiago; Morales Julia (2015), “Entre muertos y especímenes: hacer
cadáveres, anatomía y medicina legal en el laboratorio”, Boletín de Antropología, Universidad de Antioquia, Medellín, 30 (50), pp. 127-147, [en línea], disponible
en:
|
[24] |
ANHCh, AJSA, Homicidio de Zenobio Fierro, 28 de diciembre de 1896, f 3. |
[25] |
ANHCh, AJSA, Muerte de José María Briones, 1° de noviembre de 1898, f. 5 |
[26] |
IAMS, 1893-1898, Luis Artigas Z., 30 agosto 1898, f. 241. |
[27] |
IAMS, 1893-1898, Lorenzo Mott, 21 de julio de 1893, s/f. |
[28] |
IAMS, 1893-1898, Jorge Matthey, 19 de noviembre de 1898, f. 270. |
[29] |
IAMS, 1893-1898, José Nazarino Cáceres, 20 de febrero de 1894, f. 38. |
[30] |
IAMS, 1893-1898, Glafira Cruzat, 22 de marzo de 1898, f.199. |
[31] |
IAMS, 1893-1898, Maria Luisa Sardin, 26 de noviembre de 1893, f. 24. |
[32] |
IAMS, 1893-1898, Germán Lacoste, 18 de noviembre de 1893, f. 23. |
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