Asclepio. Revista de Historia de la Medicina y de la Ciencia 76 (1)
enero-junio 2024, e17
ISSN-L: 0210-4466. eISSN: 1988-3102
https://doi.org/10.3989/asclepio.2024.17

RESEÑAS / BOOK REVIEWS

Francisco Vázquez García

Universidad de Cádiz, España

https://orcid.org/0000-0003-3950-4313

Valenzuela Cáceres, Marcelo. Pecado, delito y enfermedad. Sodomía y homosexualidad en la ciencia y la justicia. Chile, 1875-1928, Santiago de Chile, Editorial Letras Nómadas, 2023, 306 pp. [ISBN 978-956-09823-2-2].

Esta excelente monografía sobre los discursos acerca de las relaciones homoeróticas en la República de Chile desde 1875 hasta 1928, recoge lo sustancial de una tesis doctoral en Historia de la Ciencia, defendida por su autor en la Universitat Autònoma de Barcelona en 2019. El corpus del trabajo está constituido por las actas de la Comisión redactora del Código Penal de 1874; comentarios jurídicos de este texto; monografías y artículos de facultativos y abogados chilenos centrados en los aspectos médicolegales y psicopatológicos de las relaciones homosexuales, y el material más relevante: 93 procesos por sodomía depositados en el Archivo Histórico Nacional de Chile, situados entre 1875 y 1928. La cronología se justifica arrancando desde el primer código penal aprobado por la república en 1874, hasta la importante reforma de 1927 que eliminaba la figura del promotor fiscal unificando en el juez tanto la instrucción como el juicio de las pruebas y el dictamen de la sentencia.

Hasta 1874, cuando se aprobó ese primer código penal republicano, el Estado chileno, cuya independencia se declaró en 1818, había funcionado en materia criminal recurriendo a la herencia legal de la España del Antiguo Régimen, desde los fueros visigóticos pasando por las Siete Partidas alfonsinas hasta la Novísima Recopilación. Aunque en el curso de las primeras décadas de la flamante república habían existido numerosas tentativas y proyectos, lo cierto es que hasta 1874 no se consensuó un texto. Los tribunales hasta entonces habían seguido operando con la añeja categoría jurídico-teológica de sodomía, cuando ya en la antigua metrópolis los códigos criminales del liberalismo inspirados en la tradición napoleónica (1822, 1848 y 1870) la habían hecho desaparecer, de modo que el sexo acordado entre adultos no figuraba oficialmente como delito, aunque su punición fuera posible recurriendo a otras figuras (como los “abusos deshonestos” o el “escándalo público”).

Lo llamativo del caso chileno es que el concepto de “sodomía” se mantuvo designando un tipo de delito dentro del primer código penal moderno, aprobado por la república en 1874. Este asumía el marco jurídico-criminal de la tradición liberal, incorporando un sistema fuertemente garantista e inspirándose principalmente en los códigos belgas de 1867 y el español de 1848. Sin embargo, incluía un artículo, el 365, donde se sancionaban los actos sodomíticos con una pena moderada, que podía llegar a tres años de encierro carcelario. En buena estela liberal, se suprimía el viejo principio de atrocidad penal que convertía a los sodomitas en reos de castigo capital en las monarquías del Antiguo Régimen, pero preservaba un delito que la Constituyente francesa de 1791 había considerado como “imaginario”, equiparado a la herejía y a la hechicería.

Valenzuela, analizando muy pormenorizadamente los trabajos de la Comisión redactora, evidencia la trastienda que había detrás de esta medida. Se trataba fundamentalmente de perseguir las relaciones sexuales entre varones y no cualquier tipo de penetración extra vas, pues se estimaba que aquellas tenían un carácter potencialmente “contagioso”, a diferencia de los actos de bestialidad, que, al reputarse de infrecuentes, fueron eliminados del nuevo código. Valenzuela atribuye el mantenimiento del delito de sodomía a la impronta católica que caracterizaba a las élites chilenas de la época, que conformaban un híbrido entre liberalismo económico y apertura a la modernidad cultural europea junto a un sentido extremo de la jerarquía y del paternalismo propios de sociedades de fuerte raigambre rural, además de un respeto reverente por los preceptos de la moral católica.

Sin duda es cierto que, a la altura de 1870, algunas naciones europeas, en particular las germánicas, estaban aprobando códigos penales que sancionaban las relaciones sexuales entre hombres y que las tradiciones anglosajonas, tanto en Gran Bretaña como en Estados Unidos, mantenían el castigo severo de la sodomía. Sin embargo, en los países latinoamericanos el legado que predominó fue el del Código penal napoleónico de 1810, donde el concepto de “sodomía” no figuraba. Así sucedió en los códigos criminales de Brasil (1830 y 1890), Argentina (1886), Colombia (1837 y 1873) y México (1871). Ciertamente, en todos estos textos legales se incluían artículos sobre “actos indecentes” o “ultrajes” que permitían interpretaciones para perseguir los actos homosexuales consensuados, pero esto no resta singularidad al caso de la historia chilena en relación con estos delitos sexuales.

Muy atento siempre a respetar el lenguaje de las fuentes sin distorsionarlo, evitando la tentación del anacronismo, Marcelo Valenzuela desgrana en ellas un vocabulario muy variopinto en el momento finisecular del diecinueve, a fin de designar el sexo entre varones: sodomía, pederastia, uranismo, degeneración, perversión, inversión, amor griego. El término “homosexual” se introdujo aproximadamente a partir de 1910 y solo se consolidó -junto al sustantivo “homosexualidad” u “homosexualismo”- a finales de la década de 1920, reemplazando a los demás.

En esa amalgama de herencia teológica (pecado), reflexión jurídico-penal (delito) y ciencias de la vida (enfermedad), se captan muy bien tanto las tensiones como los pesos específicos respectivos de cada una de estas instituciones. Desde finales del siglo XIX, la medicina chilena entró con fuerza en este territorio, aunque en vez de producir estudios sobre casos y poblaciones chilenas, se limitó a recoger y a comentar trabajos que se estaban produciendo en Europa. En primer lugar, textos de práctica médicolegal que recurrían a la obra canónica de Ambroise Tardieu sobre el asunto. Posteriormente se produjo la incorporación de la antropología criminal y la psicopatología en dos variantes: la degeneracionista francesa de Magnan y Lacassagne y la teoría del criminal nato de la escuela lombrosiana. A la altura de la tercera década del siglo XX estos desarrollos se vieron complementados con la importación de la sexología, la psicopatología alemana y los estudios endocrinológicos. En conjunto, recalca Valenzuela, lo que caracterizó a esta recepción -y en eso el caso chileno coincide con el español- fue su condición sumamente ecléctica, mezclándose nociones y metodologías de procedencia dispar.

Respecto a la incidencia de estos discursos científicos sobre la practica judicial, el examen detenido -cualitativo y cuantitativo- de los procesos judiciales conduce a un diagnóstico concluyente. Aunque los magistrados recurrían a menudo al peritaje médicolegal, el alcance de este sobre las sentencias era muy restringido. Esos exámenes periciales, del acusado y de la víctima, se limitaban a la detección de los signos anatómicos que permitían constatar la presencia de actos de sodomía. Los médicos chilenos defendieron mayoritariamente que los acusados por este delito estaban casi siempre aquejados de una enfermedad mental y que consiguiente debían ser tratados en internados psiquiátricos, no condenados a prisión. Sin embargo, este argumento y estas polémicas quedaron confinadas en el espacio académico, sin que trascendieran al ámbito de los procesos criminales, donde la esporádica alusión de los informes periciales al estado mental del reo, tachándolo por ejemplo de “degenerado”, nunca pretendía sugerir alternativa alguna al encarcelamiento. Más aún, los jueces, que aplicando un amplio criterio garantista dictaban muy pocas sentencias condenatorias, con cierta frecuencia no solicitaban el peritaje realizado por el facultativo, y cuando lo hacían, en la mayoría de los casos no se apoyaban en él para redactar la sentencia. Esto revela que el reconocimiento del saber médico, la “medicalización” de la práctica judicial en este delito era extremadamente débil, “truncada”, como dice Valenzuela, de ahí la escasa presencia del positivismo jurídico -tan difundido sin embargo en los medios académicos- en las salas de justicia, donde imperaban los criterios de la tradición liberal clásica.

El libro, precedido por una introducción que delimita el problema estudiado (las confluencias y conflictos entre regímenes de saber teológico, jurídico y científico) está dividido en cuatro capítulos. El primero recompone la génesis del código de 1874 y de la penalización de la sodomía en el mismo, situándolo en su contexto social, las discusiones de la Comisión redactora y los comentarios de los juristas publicados después de su aprobación. El segundo capítulo examina con detalle los discursos científicos sobre la sodomía y las relaciones homosexuales masculinas en el Chile de la época. Arranca con el compendio de medicina legal de Federico Puga, publicado en 1896, continúa transitando por el enfoque positivista del magistrado Ramírez Frías, ya a comienzos del siglo XX, los acercamientos desde la teoría de la degeneración -comentando un artículo de autoría anónima publicado en 1912-, la recepción de la neuropatología (en la obra de Salvador Necochea, publicada en 1916), las reflexiones del facultativo anarquista Juan Gandulfo (1924) y finalmente la original propuesta de Enrique Broghamer (1928) contraria a la patologización del homosexual.

El tercer capítulo entra ya en el abordaje de los procesos; analiza pausadamente el procedimiento, la importancia del peritaje médico, el perfil sociológico de los protagonistas involucrados (acusados, denunciantes, acusadores), donde se advierte toda una dinámica de arreglos y negociaciones infralegales, con los actores tratando de obtener sexo a cambio de dádivas o de dinero. Comparecen también los principales escenarios de las acciones sodomíticas, destacando la presencia de las cárceles, y se cartografían las peculiaridades de la sodomía entre adultos, tanto en su versión consentida como en su variante forzada. Los testimonios de los procesos revelan un mundo duro, inmisericorde, donde el doblegamiento sodomítico funciona como una forma de dominación que a menudo involucra a vecinos, a compañeros de trabajo e incluso a parientes.

Este sombrío panorama se acrecienta cuando el lector se adentra en el cuarto capítulo, que es una exploración monográfica de los procesos que implican a perpetradores adultos con menores de edad, a menudo muy niños. Llama la atención que, aun existiendo en el Código penal de 1874 artículos específicos sobre las agresiones sexuales a menores, estas se contemplen sin embargo en el artículo 365 dedicado a la sodomía. Valenzuela interpreta los procesos en el contexto de la historia de la sensibilidad hacia la infancia en Chile, recurriendo aquí al importante trabajo de Jorge Rojas, resultando llamativo para el lector actual, el absoluto desinterés de los jueces respecto a las declaraciones verbales de testigos y víctimas menores de edad.

Las conclusiones sintetizan muy bien la fisonomía del caso chileno en esta batalla de discursos y de saberes acerca de las relaciones homoeróticas. El volumen se cierra con un completísimo anexo donde se recogen en cuadro, los noventa y tres procesos estudiados, atendiendo a su cronología, geografía, exámenes periciales practicados, sentencia, cuerpo legal de apoyo y descripción del delito. La bibliografía no siempre contiene los títulos citados en la investigación, aunque esta constituye una contribución imprescindible para la historia de los homoerotismos en el mundo occidental, que se suma a las de Jorge Salessi, Patricio Simonetto y Javier Fernández Galeano sobre Argentina; Walter Alonso Bustamante sobre Colombia, León Guillermo Gutiérrez sobre México y Carlos Eduardo Figari sobre Brasil.